Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario que ha promovido M.A. DUQUE contra CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, la parte demandante ha promovido recurso de casación en el fondo y en la forma, el que, finalmente admitido se encuentra en etapa de decisión, por haberse sustanciado todas las etapas intermedias que gobiernan este recurso extraordinario.

Como ya se ha dicho, el recurso fue admitido en dos causales, una de forma y otra de fondo. Por requerimientos legales se examinará antes el recurso de forma y, si fuese necesario, el de fondo.

Resulta indispensable, con todo, hacer un breve recuento de los antecedentes procesales.

ANTECEDENTES

El señor M.A. DUQUE instauró mediante apoderado judicial, proceso ordinario declarativo de mayor cuantía contra la CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO C.O.L.A.C. a fin de que se formulen las siguientes declaraciones:

"...

  1. Que es cierto que CONFEDERACION LATINOAMERICANA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (COLAC), a través de su representante legal señor A.V.C., presentó el día 31 de mayo de 1988, denuncia directa en contra del señor M.A.D., ante la fiscalía de circuito de turno inculpándolo como el causante de unas supuestas alteraciones de comprobantes de gastos y de la comisión del delito de apropiación indebida por la suma de B/.31,365.06 (TREINTA Y UN MIL BALBOAS CON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SEIS CENTESIMOS) (sic).

  2. Que el señor M.A. DUQUE fue despedido por la empresa CONFEDERACION LATINOAMERICANA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (COLAC), para la cual laboraba desde el 9 de mayo de 1988 y que en carta de notificación escrita a posteriori como causal primaria se le indica que su despido obedeció a las anomalías, según ellos encontrada en los documentos que sustentan los gastos de viajes a los funcionarios de esa institución, al igual que en las declaraciones de gastos de los directivos.

  3. Que al momento del despido del señor M.A.D., a que se refiere la declaración anterior, obtenía un salario mensual promedio de B/.941.64 que comprendía salario base, más bonificaciones y gratificaciones anuales que se pagaban fuera de planilla.

  4. Que el día 19 de diciembre de 1989, la demandada a través del apoderado legal, mediante escrito de 18 de diciembre de 1989, constituyó acusación particular, en contra del señor M.A.D., por falsificación y alteración de documentos privados.

  5. ...

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