Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Noviembre de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor L.A.V.C., representado por su apoderado judicial licenciado C.R.A.M., interpuso recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, contra la resolución proferida por el PRIMER TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, de 23 de junio de 1999, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 18, de 8 de febrero de 1999, la cual DECLARÓ NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO y COBRO INDEBIDO, incoada por L.V. dentro del proceso ejecutivo que, en su contra, le entablara BANCO DE LA EXPORTACIÓN. El recurso luego de ordenada su corrección, fue finalmente admitido parcialmente, al inadmitir la segunda y tercera causal de fondo, según consta a foja 118 del expediente.

El término para presentar los alegatos fue solamente utilizado por el oponente en casación. Agotados los trámites procesales inherentes al presente recurso, y encontrándose el mismo en estado de ser decidido, procede la Sala a resolver sobre las causales, tanto de forma y fondo alegadas.

No obstante lo anterior, antes de adentrarse la Corte al análisis de los requerimientos del recurrente, considera necesario e imprescindible realizar un resumen sucinto de los antecedentes del caso.

ANTECEDENTES

La Sociedad Anónima denominada BANCO DE LA EXPORTACIÓN, S.A., (BANEXPO), promovió proceso ejecutivo de mayor cuantía contra L.A.V.C., para que, se libre mandamiento de pago, a favor del BANCO DE EXPORTACIÓN (BANEXPO) y contra L.A.V.C., por la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BALBOAS CON 35/100 (B/.10,677.35), en concepto de capital e intereses bancarios calculados hasta el mes de enero de 1998, más costas e intereses legales que se generen durante el proceso y, posteriormente se ordene el embargo de la suma consignada como caución mediante Certificado de Garantía No. 27891, del 19 de marzo de 1998. Con el libelo de la demanda se adjuntó el Contrato para la emisión y uso de la Tarjeta de Crédito Visa BANEXPO debidamente firmado por el demandado, Certificación expedida por BANEXPO y revisada por un Contador Público autorizado en donde consta la suma adeudada por el demandado.

El Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde quedó radicado el negocio, profirió Auto No. 939, de 20 de abril de 1998, en donde se libra mandamiento de pago a favor del BANCO DE LA EXPORTACIÓN. Posteriormente, el mismo juzgado elevó, a la categoría de embargo, dicho secuestro, mediante AUTO No. 977, de 23 de abril de 1998.

El apoderado judicial del señor L.V., ante las circunstancias aludidas, formuló Excepción de Pago la cual fue declarada como no probada, mediante resolución de 8 de febrero de 1999 (f. 58). La meritada resolución fue objeto de apelación, siendo resuelta por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en la resolución de 23 de junio de 1999, CONFIRMÁNDOSE la sentencia de primera instancia.

Para llegar a esta conclusión el Primer Tribunal Superior de Justicia expresó:

La excepción de pago que es una de las modalidades contempladas por el Código Judicial, como forma de destruir la pretensión incurrida por un ejecutante (art. 1710 C.J.; la cual si es presentada dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo (como es el caso que nos ocupa), la parte ejecutada en su deber de acreditar el pago alegado, por los medios comunes de prueba; circunstancia que, como se puede observar en el infolio y de las propias manifestaciones de la recurrente, no fue cumplida debido a que no fue posible la práctica de las pruebas aducidas, en particular, la referente a la inspección judicial sobre los libros de contabilidad del Banco de la Exportación, que en extremo hubiese resultado prueba idónea para acreditar que no existe saldos acreedores a favor de la entidad bancaria contra su persona. Por otra parte, tampoco demostró que la supuesta transacción celebrada ante el Juzgado Tercero de Circuito Civil haya contemplado el pago de la obligación que por esta vía se reclama, al no aportar prueba alguna de ello; muy por el contrario, la parte ejecutante presentó copias debidamente autenticadas del proceso a que hace referencia el ejecutado, donde se evidencia que aquél cimenta su ejecución en un título (pagaré) totalmente distinto del que ha servido de fundamento para la presente ejecución...

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