Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Noviembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma BERRÍOS & BERRÍOS, ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de julio de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro de los procesos ordinarios de mayor cuantía acumulados que han instaurado R.A.C., quien actúa en nombre y representación de sus menores hijas MARIANETH DEL MILAGRO Y L.D.C.A.A., de M.I.I., quien actúa en representación de la sucesión intestada de SEBASTIÁN IGUALA IGUALA (Q.E.P.D.), y de D.R. o DIONISIA DE GRACIA, en representación de la sucesión intestada de S.M.R. (Q.E.P.D.), en contra de J.R.A.P., ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS, S.A., AGROGANADERA SAN ANTONIO, S.A., NAVIERA VERAGUAS, S.A., VIRZI GRACIADEI, S.A., ASSA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. y COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE SEGUROS, S.A.

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, siendo aprovechado por la partes, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución y la cuantía se enmarcan dentro de lo establecido por la ley para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1165 del Código Judicial, en relación con el artículo 1159 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se presenta una única causal de casación en el fondo, la cual es: "infracción de norma sustantiva de derecho, por error de derecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo que ha influido de 3.modo sustancial en lo dispositivo del fallo". Observa la Sala que dicha causal aparece mal enunciada, toda vez que el artículo 1154 del Código Judicial señala una única causal de fondo: "infracción de normas sustantivas de derecho, en cualquiera de los siguientes conceptos, violación directa, interpretación errónea de la norma, aplicación indebida, error de derecho en la apreciación de la prueba y error de hecho sobre la existencia de la prueba.

La Sala advierte, tal como lo ha reiterado con anterioridad, que ocurre el error de hecho en la existencia de la prueba cuando el juzgador desconoce el medio o elemento probatorio, lo ignora o da por existente un elemento probatorio que no obra en el expediente. Y se presenta error de derecho, en...

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