Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Diciembre de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el presente negocio que contiene el proceso ordinario de mayor cuantía promovido por J.G.V. contra MUEBLERÍA LA GARANTÍA DE CHITRÉ, S.A., la representación judicial de la parte demandada anunció y formalizó recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 25 de junio de 1993. El Tribunal Superior remitió el expediente a esta superioridad mediante auto de 21 de septiembre de 1993.

Como ha vencido el término de fijación en lista, el cual no fue aprovechado por ninguna de las partes, se pasa a resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado, conforme a lo que postula el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto expresa que:

"Concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 160, y

  4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley."

Es innegable que la resolución cuya impugnación se impetra es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, al tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior dentro de un proceso ordinario sobre intereses particulares con cuantía superior a la señalada en el artículo 1148 del Código Judicial.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó oportunamente.

En cuanto a la exigencia del numeral 3 del artículo 1165 precitado, esto es, si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160, observa la Sala que el casacionista invoca la causal de fondo, "Infracción de las normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo", que está contemplada en la ley.

Sin embargo, en lo referente a los cinco (5) motivos expuestos nos encontramos con una situación que conlleva a la inadmisibilidad del recurso, ya que entre la causal y los motivos no existe concordancia; por el contrario, las imputaciones a la sentencia sobre incompetencia del tribunal, nada tienen que ver con el error de derecho en la apreciación de la prueba, causal alegada por el recurrente.

El casacionista manifiesta en el primer...

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