Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Enero de 1995

Fecha24 Enero 1995

VISTOS:

Contra la sentencia del Primer Tribunal Superior de Justicia de 20 de octubre de 1993, dictada en el proceso ordinario de prescripción adquisitiva propuesto por ANDREA SANTAMARÍA contra INMOBILIARIA LOS POZOS, S.A., el apoderado judicial de la parte demandada, anunció y formalizó recurso de casación al cual se le ha dado la tramitación correspondiente y se encuentra para decidir.

El recurso de casación consta de dos causales de fondo; la primera consiste en infracción de normas substantivas de derecho por violación directa; y la segunda, infracción de norma substantiva por interpretación errónea.

Los motivos de la primera causal atribuyen a la sentencia recurrida, el reconocer que la posesión "de un bien inmueble da derecho a adquirir el dominio en perjuicio de tercero". (f. 181) Con ello se refiere a que la demandada, Inmobiliaria Los Pozos, S.A., había adquirido por compra la propiedad de la Finca el 24 de mayo de 1989; que su propietario anterior era el Banco Exterior, S.A. desde el 18 de noviembre de 1988; y, que todavía antes había sido de A.D.C., desde el año 1970.

Sostiene, pues, el recurrente la tesis de que la prescripción no opera contra Inmobiliaria Los Pozos, S.A. a la cual califica de tercero.

El motivo segundo de esta primera causal se refiere a que la Sentencia "desconoció los efectos de un juicio de lanzamiento por intruso, instaurado por Inmobiliaria Los Pozos, S.A. en contra de A.S. el 6 de diciembre de 1991, el cual fue resuelto el 21 de octubre de 1991 por la Corregiduría de Parque Lefevre, Distrito de Panamá, donde se ordenaba el desalojo por intruso".

El motivo tercero de la primera causal se refiere a que la sentencia "desconoció los efectos de la hipoteca suscrita entre el Banco Exterior, S.A. y el señor A.D." inscrita el 22 de noviembre de 1983.

El motivo cuarto de la primera causal se refiere a que el Banco Exterior, S.A. adquirió la Finca por remate público efectuado el 11 de diciembre de 1987.

Por último, el motivo sexto de la primera causal se refiere a que la Sentencia desconoció la compraventa de la Finca celebrada por el Banco Exterior, S.A. y la Inmobiliaria Los Pozos, S.A. el 24 de mayo de 1989.

A todos estos actos el recurrente le atribuye la consecuencia de interrumpir la prescripción; y señala que la sentencia recurrida violó las disposiciones legales al confirmar en apelación la prescripción adquisitiva en favor de la Sra. A.S., decretada en primera instancia.

Como disposiciones legales violadas invoca el artículo 447 del Código Civil, que dice así:

"ARTÍCULO 447: La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni trasmitida para los efectos de la prescripción ordinaria en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en el Título del Registro Público".

El artículo 1591 del Código Civil, que dice así:

"ARTÍCULO 1591: La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero, desde su inscripción, si la obligación llega a contraerse o la condición a cumplirse.

Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, surtirá la hipoteca su efecto en cuanto al tercero, hasta que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición".

El artículo 1686 del Código Civil, que dice así:

"ARTÍCULO 1686: Contra un título inscrito en el Registro Público no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo".

El artículo 1762 del Código Civil, que dice así:

"ARTÍCULO 1762: La inscripción no convalida los actos o contratos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto a tercero, aunque después se anule el derecho del otorgante en virtud de título no inscrito o de causas implícitas o de causas que aunque explícitas no consten en el Registro".

Los motivos y las disposiciones legales invocadas como violadas en esta primera causal, denotan que se le formulan los siguientes cargos a la sentencia:

  1. Que desconoció que la prescripción adquisitiva no se cumple cuando el inmueble cambia de propietario, calificando de tercero al nuevo adquirente;

  2. Que un juicio de lanzamiento por intruso instaurado por un nuevo adquirente tiene los efectos de interrumpir o anular la posesión y la prescripción adquisitiva;

  3. Que una hipoteca constituida sobre la Finca tiene iguales efectos;

  4. Que el remate público de la Finca también interrumpe la posesión y no permite la prescripción adquisitiva.

Estos planteamientos se resumen en la suplantación del antiguo propietario por otro; y la constitución del gravamen hipotecario sobre la Finca como ejercicio que interrumpe la posesión. El juicio de...

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