Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro de la excepción presentada por el apoderado judicial de PANAMÁ ELECTRICAL SUPPLIES, S.A., en el proceso ejecutivo promovido por MALVEC ENTERPRISES, S.A. en su contra y en contra de R. E. A. INTERNATIONAL CORPORATION, S.A., el excepcionante promovió recurso de casación en la forma y en el fondo contra la decisión del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, de fecha 30 de julio de 1993. Surtidos los trámites correspondientes, fue admitido el recurso y, durante el término de seis días para que las partes presentaran sus alegatos sobre el fondo, ambos aprovecharon la oportunidad para ser oídos. Corresponde ahora a la Sala resolver el recurso de casación presentado.

Observa la Sala que la casación en la forma contempla una sola causal que es la de haberse omitido un trámite o diligencia considerado esencial por la ley. Fundamenta dicha causal en los motivos que se transcriben:

"Primero: El Primer Tribunal Superior de Justicia resolvió la excepción de inexistencia de la obligación, sin cumplir con el trámite esencial del saneamiento de la apelación que está contemplado en nuestro código Judicial.

Segundo

El Primer Tribunal Superior no cumplió con el trámite esencial del saneamiento en la apelación, porque, a pesar de que en esta instancia existen en grado de apelación un incidente de nulidad por falta de notificación del auto ejecutivo y por ilegitimidad de personería, o sea sobre los presupuestos procesales, como bien lo reconoció esa Corporación al resolver sobre la petición de aclaración de la resolución impugnada (ver foja 246 y siguientes del cuaderno de excepción), no procedió a resolver previamente las incidencias señaladas, cuando era obligación resolver el incidente de nulidad. Para cumplir con el trámite del saneamiento de la apelación contemplado en nuestro Código Judicial.

Tercero

El Primer Tribunal Superior de Justicia no cumplió con el trámite esencial de ordenar que el proceso reasumiera el curso normal, por haberse declarado una nulidad, toda vez que este mismo Tribunal, a pesar de que la nulidad recayó sobre la resolución judicial de fecha 28 de abril de 1992 (véase foja número 70 del cuaderno principal), procedió a resolver la excepción de inexistencia de la obligación sin ordenar que el proceso reasumiera su curso en la etapa que debió ser, como efecto de nulidad, por lo que no cumplió con el trámite esencial del saneamiento en la apelación contemplado en nuestro Código Judicial".

Como normas infringidas se dan el artículo 1136 del Código Judicial, sobre saneamiento en la apelación; además, los artículos 199, numeral 10, y 735 del Código Judicial.

Como puede apreciarse, sostiene el recurrente que el tribunal hizo caso omiso de la obligación que tenía de ordenar la notificación del mandamiento de pago para que el proceso reasumiera su curso, lo que determina que no se cumplió con el mandato expreso de la norma. C. manifiesta que el saneamiento previsto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR