Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Interpuso el letrado Á.M. FUENTES recurso de casación en la forma y en el fondo, con el propósito de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó el Auto proferido por el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí con el que se rechazó de plano la Tercería Excluyente incoada por su mandante, I.L.A.G., dentro de la ejecución que le sigue ELÍAS BARDAYÁN a C.V.U..

La Sala de casación declaró inadmisible la causal de forma invocada, pero admitió la de fondo que lo es en el concepto de la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba.

Una vez cumplidos los trámites pertinentes procederá esta Superioridad a decidir lo de lugar.

En síntesis, los apartados en que se descompone el recurso indican que se le censura al Tribunal Superior haberse apartado del contenido de la certificación expedida por el Jefe de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias de Chiriquí, de acuerdo a la que el negocio denominado Jardín Altos de San Vicente se encuentra amparado la licencia comercial Tipo B, Nº 23122, expedida a favor de la señora I.L.A. GUERRA. Para el recurrente, de esa prueba (visible a fs. 2) surge que la titularidad del negocio arriba mencionado le pertenece a la tercerista y, no obstante, su contenido ha sido desdeñado cuando se le dio a la certificación un valor extraño a la misma, al sostenerse que el documento no acredita que el bien inmueble al que accede el local comercial sea propiedad del tercerista, pues no es ese el hecho que con el certificado se ha probado.

Se citan como normas de derecho infringidas por la resolución las siguientes: artículo 770, sobre las reglas de la sana crítica; artículo 823, sobre el valor de los documentos públicos y artículo 788, numeral 2, sobre el título de dominio o derecho real en que debe fundarse una Tercería Excluyente. Todas las disposiciones anteriores pertenecen al Código Judicial. Se denuncia, además, la violación del artículo 16 de la Ley Nº 25 de 1994, sobre el ejercicio del comercio y las licencias que amparan la explotación de las actividades comerciales e industriales. D.C.C. se dice violado el artículo 337 sobre el derecho a la propiedad y lo que supone su ejercicio.

En fecha reciente -19 de febrero de 1998- la Sala profirió un fallo resolviendo en sede de casación el incidente de levantamiento de secuestro propuesto dentro de la acción de secuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR