Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 1998

PonenteJORGE FEDERICO LEE
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.M.M., apoderado judicial de H.P. BRAVO en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue a PLÁCIDO BRAVO, ha presentado recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de 23 de diciembre de 1996 dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL.

Considera la Sala pertinente realizar un breve recuento de los antecedentes del recurso y a ello procede.

Se desprende de las constancias procesales que el señor H.P.B., promovió mediante apoderado judicial, proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio contra el señor PLÁCIDO BRAVO, a efecto de que se hagan las siguientes declaraciones:

"1. Que el S.H.P.B., ha venido utilizando y poseyendo para pastorear y para la agricultura, en forme (sic) pública e ininterrumpida con ánimo de dueño la Finca Nº 5995, inscrita la Tomo 613, Folio 344, Asiento 1 de la Sección de Propiedad Provincia de Veraguas, cuyos linderos son los siguientes

NORTE: Terrenos Nacionales; SUR Terrenos Nacionales G.J. Y CAMINO DE EL CARTILLO A LA MESA; ESTE: Camino El Cuartillo a la Mesa, Terrenos Nacionales y OESTE: Terrenos Nacionales,

  1. Que el S.H.P.B., ha utilizado la Finca aludida para P., y sobre el mismo ha sembrado maíz, guandú, arroz y otros árboles, y lo tiene debidamente cercado,

  2. Que el señor H.P.B., ha ganado por Prescripción Adquisitiva la Finca Nº 5995 descrita anteriormente.

  3. Que se ordene al Director General del Registro Público, la inscripción de la Finca Nº 5995 con la superficie de 42 hectáreas con 8,700 metros cuadrados, a nombre de H.P. BRAVO".

La demanda quedó radicada en el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, y, una vez admitida la misma, se libró exhorto comisionándose al Juzgado de Turno del Circuito Judicial, debido a que el demandado reside en San Miguelito de la Ciudad de Panamá. El escrito de contestación de la demanda se aprecia a fojas 11-12, y en el mismo se niegan las pretensiones del actor, argumentando el demandado que es hermano de H.P.B., por lo que le ha dado permiso a este último que usufructe la finca y que la posesión que este último ha tenido sobre el inmueble ha sido por mera tolerancia. Además, aduce que los gastos de cercas, posteaduras, limpieza, pago de peones y gastos en general de la finca, han sido cubiertos por su representado, señor PLÁCIDO BRAVO. Se adjunta a la contestación de demanda un cuaderno de planilla de pagos efectuados por el demandado a los peones; facturas de pagos al señor H.P.H. y, facturas de pago de compra de alambre y otros enseres.

Una vez surtidos los trámites inherentes a este proceso, el juzgado de primera instancia dictó la Sentencia Nº 32 de 10 de junio de 1996 (foja 151-158), por la cual NIEGA las declaraciones solicitadas por la parte demandante. Al ser apelada dicha resolución, el negocio ingresó al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, para que decidiera la alzada, lo que en efecto hizo, procediendo a CONFIRMAR la sentencia apelada, mediante resolución de 23 de diciembre de 1996 (f. 172-176).

Procede, pues, la Sala a conocer del recurso de casación, en el fondo, propuesto contra la citada resolución de segunda instancia.

La causal invocada es infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Los motivos esgrimidos por el recurrente para fundamentar la causal invocada consisten en seis (6), los cuales reproducimos a continuación:

1) La sentencia impugnada incurrió en manifiesto error de apreciación probatoria al evaluar los testimonios de los señores Vital Barría Monterrey, R.R. y P.P., obrantes de fojas 53 a 59, aportados por la actora al no reconocerles el carácter de plenas pruebas cuando eran testimonios claros, coincidentes y contundentes, al incurrir la sentencia en violación de los principios elementales de la Sana Crítica.

2) La Sentencia impugnada incurrió en manifiesto error de apreciación probatoria de los testimonios vertidos por los testigos presentados por la parte demandada, señores: S.A.P. (f. 108 a 110), L.G. de León (f. 111 a 113)...

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