Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto del 23 de abril de 1996, esta S. declaró admisible la causal en la forma y la segunda causal en el fondo, del recurso de casación mixto interpuesto por el Licdo. J.J.J. en representación de CORTAGRAMAS Y REPUESTOS, S.A., dentro del proceso ordinario propuesto por A.G.M.G. contra L.M.R., y la mencionada empresa.

El recurso se interpuso contra la sentencia de 14 de noviembre de 1995, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en cuya virtud modificó la sentencia Nº 42 del 8 de junio de 1995 dictada por el Juzgado Sexto de Circuito de Panamá, Ramo Civil; el fallo recurrido condenó a los demandados a pagar a la parte actora la suma de ocho mil setecientos setenta (B/.8,770.00) balboas en concepto de daños y perjuicios, y la confirmó en todo lo demás.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluido el término de alegatos, procede entonces dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que el señor A.G.M.G. otorgó poder a la firma forense MURGAS & MURGAS con el propósito de interponer demanda ordinaria contra L.M.R. y CORTAGRAMAS Y REPUESTOS, S.A. para que, mediante dicho procedimiento, fueran condenados a pagarle la suma de dieciséis mil seiscientos (B/.16,600.00) balboas en concepto de capital más los intereses, gastos y costas del proceso.

El hecho que originó el proceso fue la colisión vehicular ocurrida en la Vía Bolívar el 7 de febrero de 1993 entre RODRÍGUEZ y CLECIADES DOMÍNGUEZ, quien operaba el vehículo de propiedad de MUSMANNO GARCÍA.

Ese acontecimiento provocó el juicio de tránsito que concluyó con la resolución Nº 2394 del 25 de mayo de 1993, emitida por el Licdo. C.J.C.M., Juez de Tránsito, quien condenó a L.M.R. a pagar la suma de veinticinco (B/.25.00) balboas de multa por colisionar el auto operado por C.D. -y de propiedad de G.M.-, y pagar los daños del mismo, así como los perjuicios ocasionados.

Entonces, el Sr. G.M. interpuso demanda ordinaria de mayor cuantía contra CLECIADES DOMÍNGUEZ, conductor del vehículo, y CORTAGRAMAS Y REPUESTOS, S.A., empresa propietaria del mismo, que quedó radicada en el Juzgado Sexto de Circuito de Panamá, Ramo Civil.

Agotado el proceso, el Juez Sexto de Circuito Civil de Panamá dictó la ya mencionada sentencia Nº 42 de 8 de junio de 1995, en la que hizo varias declaraciones: denegó la excepción de inexistencia de la obligación demandada por falta de demostración de la legitimación del actor, alegada por el demandado; declaró probada la causa de pedir; condenó a los demandados a pagar a la parte actora la suma de quince mil cien (B/.15,100.00) balboas en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente automovilístico acaecido el día 7 de febrero de 1993, más los gastos e intereses derivados del proceso; también condenó en costas a los demandados en la suma de tres mil doscientos (B/.3,200.00) balboas.

En el acto de notificación de la sentencia, el apoderado judicial de CORTAGRAMAS Y REPUESTOS, S.A. interpuso recurso de apelación...

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