Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor B.D.M., en su condición de apoderado judicial del señor C.S.M.Q., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 19 de diciembre de 1995, dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de divorcio promovido por REINHILDE MONSERBERGER DE MONCAYO.

Cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del mismo, período que fue aprovechado solamente por el opositor. (fs. 45-47)

Posteriormente, se corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que emitiera concepto, opinando mediante vista visible de fojas 49 a 50, que se admitiera el recurso.

Luego de realizar el examen de rigor del presente recurso de casación esta Sala de la Corte considera que no es procedente admitir el recurso ya que no cumple con la primera de las exigencias descritas por el artículo 1165 del Código Procesal, es decir que la resolución objeto del recurso no es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, pues no se encuentra contenida en los casos que enumera el artículo 1149 ibídem.

En este caso se trata de una resolución dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Familia, que decide NEGAR un Incidente de Nulidad por la causal de Distinta Jurisdicción y Falta de Competencia, propuesto dentro del proceso de divorcio que estaba conociendo. Por tanto, tal pronunciamiento tiene el efecto de que el proceso principal continúe bajo el conocimiento de dicho Tribunal.

En consecuencia, la resolución contra la cual se formalizó este recurso de casación no es de los autos que ponen término a un proceso o que extingan o entrañen la extinción de la pretensión o imposibiliten la continuación del proceso (ordinal 2, artículo 1149 del Código Judicial).

Como señala el P.J.F.P. en la obra sobre "CASACIÓN" (pág. 97), para determinar si una resolución es recurrible es preciso atender a su naturaleza y "es que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR