Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El 21 de junio de 1995 el Primer Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia y confirmó la emitida por el Tribunal Tutelar de Menores en la cual habíase resuelto que el menor J.A.B. es hijo del señor J.A.B. y de la señora E.B.R.. Inconforme con la decisión, el abogado L.A.T., apoderado de la parte demandada (JOSÉ A. BATISTA) en este juicio de filiación, acudió a esta S. Primera de la Corte a objeto de que, en atención a los trámites del recurso extraordinario de casación, se enerve la sentencia de segunda instancia con la que se encuentra en completo desacuerdo.

Para sus propósitos el recurrente ha empleado las dos causales probatorias de fondo. La primera es la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, siendo el concepto de la segunda el error de hecho en cuanto a la existencia de los medios probatorios. Por separado y conforme al orden de presentación la Sala hará el examen de las causales a fin de determinar sus alcances y sus méritos en relación con las pretensiones de la parte demandada.

PRIMERA CAUSAL.

Queda dicho que se trata de la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia de segunda instancia.

La crítica endosada por el recurrente contra la sentencia se hace constar en un solo motivo, cuyo contenido exacto es el siguiente:

"MOTIVO ÚNICO: Mediante un proceso de filiación el demandante solicitó que el Tribunal Primario de Circuito declarara que el menor J.A.B. era hijo del demandante J.A.B.. El Tribunal de primera instancia falló decretando el vínculo filial entre el demandado y el menor, basándose en pruebas testimoniales aportadas por la actora, cuales fueron los testimonios de los señores N.I.R., E.M. DE VILLARREAL, y de JULIO CÉSAR RICORD. El Tribunal ad-quem al resolver la alzada determinó, que de acuerdo a la apreciación de las pruebas testimoniales obrantes en autos, se podía tener por una certeza medianamente aceptable, sobre el alcance de la pretensión esgrimida, es decir, acoger la pretensión de la demandante, de manera que el Tribunal de segunda instancia, con este fallo, tendría como consecuencia, la comisión a nuestro juicio, de una infracción de la ley sustantiva en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que incidió sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia de segunda instancia, al confirmar el fallo que favorecía a la actora en primera instancia". (fs. 197)

Los artículos denunciados como infringidos son: 904, 939 y 972 del Código Judicial; y 7 y 8 de la Ley 15 de 6 de noviembre de 1990. Veamos como explica la censura en qué consisten las violaciones.

Ante todo, se afirma que el Tribunal Superior inaplicó las reglas de la sana crítica, consagradas en el artículo 904 del Código de Procedimiento, al otorgarle a los testimonios vertidos en el juicio una condición probatoria de la cual carecen, pues los declarantes ubícanse dentro de la categoría de testigos sospechosos, añadiéndose que sus declaraciones fueron analizadas sin sopesar en conjunto todas las pruebas que se incorporaron al proceso, sin que, por otro lado, hubiese sido posible demostrar la verdad...

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