Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 1996
| Ponente | ELIGIO A. SALAS |
| Fecha de Resolución | 24 de Julio de 1996 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El 21 de junio de 1995 el Primer Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia y confirmó la emitida por el Tribunal Tutelar de Menores en la cual habíase resuelto que el menor J.A.B. es hijo del señor J.A.B. y de la señora E.B.R.. Inconforme con la decisión, el abogado L.A.T., apoderado de la parte demandada (JOSÉ A. BATISTA) en este juicio de filiación, acudió a esta S. Primera de la Corte a objeto de que, en atención a los trámites del recurso extraordinario de casación, se enerve la sentencia de segunda instancia con la que se encuentra en completo desacuerdo.
Para sus propósitos el recurrente ha empleado las dos causales probatorias de fondo. La primera es la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, siendo el concepto de la segunda el error de hecho en cuanto a la existencia de los medios probatorios. Por separado y conforme al orden de presentación la Sala hará el examen de las causales a fin de determinar sus alcances y sus méritos en relación con las pretensiones de la parte demandada.
PRIMERA CAUSAL.
Queda dicho que se trata de la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia de segunda instancia.
La crítica endosada por el recurrente contra la sentencia se hace constar en un solo motivo, cuyo contenido exacto es el siguiente:
"MOTIVO ÚNICO: Mediante un proceso de filiación el demandante solicitó que el Tribunal Primario de Circuito declarara que el menor J.A.B. era hijo del demandante J.A.B.. El Tribunal de primera instancia falló decretando el vínculo filial entre el demandado y el menor, basándose en pruebas testimoniales aportadas por la actora, cuales fueron los testimonios de los señores N.I.R., E.M. DE VILLARREAL, y de JULIO CÉSAR RICORD. El Tribunal ad-quem al resolver la alzada determinó, que de acuerdo a la apreciación de las pruebas testimoniales obrantes en autos, se podía tener por una certeza medianamente aceptable, sobre el alcance de la pretensión esgrimida, es decir, acoger la pretensión de la demandante, de manera que el Tribunal de segunda instancia, con este fallo, tendría como consecuencia, la comisión a nuestro juicio, de una infracción de la ley sustantiva en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que incidió sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia de segunda instancia, al confirmar el fallo que favorecía a la actora en primera instancia". (fs. 197)
Los artículos denunciados como infringidos son: 904, 939 y 972 del Código Judicial; y 7 y 8 de la Ley 15 de 6 de noviembre de 1990. Veamos como explica la censura en qué consisten las violaciones.
Ante todo, se afirma que el Tribunal Superior inaplicó las reglas de la sana crítica, consagradas en el artículo 904 del Código de Procedimiento, al otorgarle a los testimonios vertidos en el juicio una condición probatoria de la cual carecen, pues los declarantes ubícanse dentro de la categoría de testigos sospechosos, añadiéndose que sus declaraciones fueron analizadas sin sopesar en conjunto todas las pruebas que se incorporaron al proceso, sin que, por otro lado, hubiese sido posible demostrar la verdad de los hechos en que fue fundada la demanda. Se añade la infracción del artículo 939 del Código Judicial sobre la base de que la resolución dictada desatendió la circunstancia de sospechosos que recae en los testimonios empleados, y la del artículo 972 del mismo cuerpo legal (indicadora de la valoración probatoria que el juez debe hacer de los indicios), porque sin fundamento se estimó omisiva la conducta procesal observada por la parte demandada, derivándose de ese supuesto la errada conclusión que contribuyó a elaborar un fallo en contra suya, dejándose de observar la regla que le impone a la parte que asegura o afirma un hecho la carga de probar sus aserciones. Como normas sustantivas violadas por la sentencia se denuncian los artículos 7 y 8 de la Ley 15 de 1990; el primero porque se le acreditó la paternidad del menor J.A.B. a una persona que no es su verdadero padre, y el otro porque al decidirse que el padre del menor es, sin que sea cierto, el señor J.A.B., se está cometiendo un atentado contra el menor al vulnerarse su derecho a preservar su verdadera identidad.
EXAMEN DE LA PRIMERA CAUSAL.
Fácilmente es ubicable en la sentencia el aspecto que el recurrente ha identificado como defectuoso. En primer lugar se dice que la prueba testimonial utilizada por la parte actora no es en sí misma concluyente para acreditar, a través de ella, la paternidad inaceptada del menor J.A.B., y se sostiene, por otra...
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