Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1994

Fecha de Resolución24 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. J.L.V., en su calidad de apoderado judicial de I.D.C., en el Incidente de Nulidad dentro del Proceso Ordinario que le sigue a ELNIG, S.A., E.C.S., E.C.S. y N.I.G.P., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la resolución del once de abril de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Repartido al suscrito M.S., se fijó el negocio en lista por término de seis días, para que dentro de los tres primeros la parte opositora al recurso alegara sobre la admisibilidad y para que el recurrente replicara dentro de los tres días siguientes; oportunidad que fue aprovechada únicamente por la parte opositora.

Precluido el término señalado, el expediente se encuentra en etapa de resolver la admisibilidad, a lo que procede la Sala, previa las siguientes consideraciones:

En primer lugar, observa la Sala que la resolución recurrida es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de casación, ya que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento.

En segundo lugar, se ha comprobado que fue presentado en momento oportuno y por persona idónea.

En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 1165 del Código Judicial, advierte esta Superioridad que es preciso señalar algunas correcciones que deben hacerse.

Considera la Corte que pese a que la única causal aducida está correctamente formulada, el recurrente pudo aclarar más su enunciado, si hubiera dicho...

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