Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 25 de abril de 1995, dentro del proceso ordinario incoado por ECONOSERV, S.A. contra PANAMÁ CONTROL SERVICES, INC.

Cumplidas las ritualidades inherentes a este tipo de negocio, corresponde a esta corporación judicial hacer un examen del presente recurso, con el objeto de determinar si cumple o no con los requisitos exigidos por la ley para su admisibilidad.

En primer lugar, se observa que la resolución impugnada es susceptible de casación, ya que se trata de una sentencia de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso ordinario con cuantía superior a los cinco mil balboas.

En segundo lugar, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En relación con el escrito de formalización, la Sala advierte que se trata de casación en el fondo y que se ha invocado como única causal, "Infracción de normas sustantivas de Derecho, por violación directa de las mismas normas, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida", la cual corresponde a uno de los conceptos que recoge el artículo 1154 del Código Judicial.

Como fundamento de la misma, el recurrente utiliza tres motivos que se transcriben a continuación:

"1. La Resolución recurrida desconoció el derecho de la recurrente a que se declare que el contrato de arrendamiento que celebró con Econoserv, S.A., está viciado de dolo y fraude en contra de los intereses de nuestra representada, por lo que no puede existir ninguna pretensión por parte de la demandada.

  1. Para llegar a la decisión en mención, la Sentencia...

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