Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados MORGAN & MORGAN viene ante la Sala Primera de la Corte en representación de la parte incidentista demandada, BANCO DE SANTANDER Y PANAMÁ, S.A., dentro del proceso ordinario propuesto por la INTERNATIONAL FISHERIES INDUSTRIES, INC., y OTROS, con el propósito de que esta Superioridad case el auto fechado el 30 de agosto de 1995, emitido, en segunda instancia por el Primer Tribunal Superior de Justicia, confirmatorio de la resolución dictada por el Juez Primero del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo de lo Civil.

La firma recurrente ha invocado dos causales de fondo que la Sala consideró admisibles y, cumplidas las ritualidades que la Ley contempla en estos casos, la Corte dispónese al examen de los cargos de injuricidad empleados por la censura contra la resolución que se impugna.

La primera causal de fondo es la de infracción de normas sustantivas, en concepto de aplicación indebida que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En un solo motivo se apoya el yerro de injuricidad que se le imputa por medio de esta causal a la sentencia. Consiste el cargo en sostener que el Tribunal Superior, por haber aplicado indebidamente normas de derecho relativas a costas judiciales cuando el punto controvertido nada tenía que ver con esa materia, sino con la pretensión del demandado absuelto para que el demandante -ya vencido en juicio- le resarciese e indemnizase los daños y perjuicios como consecuencia del secuestro decretado en su contra a solicitud de la parte actora derrotada, equivocó su fallo al proceder a la aplicación indebida de la Ley a un hecho no regulado por ella.

La disposición indebidamente aplicada, de acuerdo a esta causal, es el artículo 1057 del Código Judicial , el cual transcrito dice textualmente:

"En toda sentencia o auto se condenará en costas a la parte actora contra la cual se pronuncie, salvo que a juicio del juez haya actuado de buena fe, sobre lo cual se motivará expresamente en la resolución. En ese caso de evidente buena fe, el Juez podrá condenar sólo a los gastos del proceso.

No podrá estimarse que hay buena fe, entre otros casos, cuando el proceso se sigue sin que el demandado comparezca al proceso habiendo sido notificado personalmente, cuando haya habido necesidad de promover ejecución en contra del deudor para la satisfacción del crédito; cuando el vencido hubiere negado pretensiones evidentes de la demanda o de la contrademanda, que el proceso indique que debió aceptarlas al contestar aquéllas; cuando la parte hubiere aducido documentos falsos o testigos falsos; cuando no se rindiere ninguna prueba para acreditar los hechos de la demanda o las excepciones interpuestas o cuando se advierta ejercicio abusivo del derecho de gestión".

Estima el recurrente que la norma establece la obligación de condenar en costas a la parte desfavorecida por una decisión judicial en provecho de la vencedora, salvo las excepciones en ella prevista, y que las situaciones y hechos que debieron dirimirse con motivo de la presente controversia no se encuentran comprendidos entre los supuestos de la norma en comento, por lo que, cuando la misma fue aplicada por el Tribunal Superior, incurriose en su violación, pues se le usó para resolver un conflicto que no está incluido dentro de sus hipótesis.

Con el propósito de recoger lo más exactamente posible el planteamiento del recurrente, la Sala pasa inmediatamente a referirse a lo que se propuso en cuanto a la segunda causal invocada, que se encuadra dentro de la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa porque, como sabemos, la indebida aplicación de una norma por lo general conlleva la violación directa de...

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