Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.T.D., en representación de BALTAZAR BETEGÓN, dentro del proceso sumario que a éste y a otros les sigue COLÓN INTERNACIONAL, S.A., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la resolución de 31 de octubre de 1995, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

La Corte procede a decidir la admisibilidad del recurso, para lo cual se verificará si cumple con las exigencias del artículo 1165 del Código Judicial.

La resolución objeto del presente recurso de casación es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley, pues fue dictada por el Primer Tribunal Superior en segunda instancia y, aunque la misma declaró desierto el recurso de apelación, es decir, que no resolvió la apelación en sí, la Sala consideró que tal resolución tiene el efecto subsidiario de inhibir la acción al punto de poner fin al proceso sumario de interdicto posesorio; ello obedece a que la resolución contra la cual se anunció el recurso de apelación tiene carácter de sentencia, porque decide una pretensión en el proceso sumario. Así se declaró al resolver el recurso de hecho propuesto en este caso (ver Res. de 16 de mayo de 1996 a fs. 183 a 185).

De allí que el Tribunal debió emitir un pronunciamiento, aunque no se hubiese sustentado tal recurso. Sin embargo, lo declaró desierto por considerar la resolución apelada como un auto y no como una sentencia (art. 1122 C.J.).

En este sentido, es obvio que el recurso de casación debió ser en la Forma ya que el sentenciador equivocó el procedimiento o trámite que debió imprimir al proceso. Sin embargo, el casacionista interpone el recurso en cuanto al Fondo, lo que constituye el primer error en este caso.

Aunado a lo expuesto, el recurso de...

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