Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Noviembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C.Z. presenta a nombre de REINVERSIONES INTERNACIONALES, S.A., recurso de casación en contra del Auto del 6 de marzo de 1995 proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia. Por su lado B.D. por intermedio de su apoderada judicial licenciada DIVA ROMERO DE MORALES, también impugna ese auto en casación. Estos recursos surgen contra la decisión que imprueba el remate en el Juicio Ejecutivo Hipotecario que promovió B.D.V. PALACIO DEL MAR, S.A., formulada por REINVERSIONES INTERNACIONALES, S. A.

Surtida la ritualidad en este recurso de casación pasa la Sala a resolver las causales en su orden de presentación.

REINVERSIONES INTERNACIONALES, S.A. señala como primera causal de forma haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley. Esta causal esta consagrada en el artículo 1155 del Código Judicial, numeral 1.

El casacionista en seis motivos pretende demostrar la omisión del trámite o diligencia que considerado esencial. Estos motivos los expone de la siguiente manera:

PRIMERO: El 5 de mayo de 1994 REINVERSIONES INTERNACIONALES, S.A. compareció, se habilitó como postor e hizo la oferta más alta, en el remate ordenado por el Juzgado Sexto del Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá en el Juicio Ejecutivo Hipotecario de Mayor Cuantía promovido por B. DIEZ contra PALACIO DEL MAR, S. A.

SEGUNDO: Declarado Adjudicatario Provisional de la finca, en término legal REINVERSIONES INTERNACIONALES, S.A. procedió al pago del precio ofrecido.

TERCERO: Después de cumplido lo anterior, el Juzgador de Primera Instancia no aprobó el remate.

CUARTO: Mediante memorial del 31 de agosto de 1994, REINVERSIONES INTERNACIONALES, S.A. solicitó que se cumpliera con la adjudicación pendiente, petición que fue reiterada el 29 de septiembre de 1994.

QUINTO: Mediante auto 1535 del 10 de octubre de 1994, el Juzgado Sexto del Circuito de Panamá rechazó de plano la solicitud formulada por REINVERSIONES INTERNACIONALES, S. A.

SEXTO: Mediante resolución del 6 de marzo de 1995, el Primer Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia.

Como norma infringida señala el artículo 1744 del Código Judicial que reza así:

ARTÍCULO 1744: Efectuado el remate de los bienes, el funcionario hará que se extienda una diligencia en que se expresen la fecha del remate, los bienes rematados, el nombre del rematante y la cantidad en que se haya rematado cada bien.

Esta...

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