Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Noviembre de 1999
| Ponente | ELIGIO A. SALAS |
| Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 1999 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La Sala Primera de la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por INGENIERIA AGROYANIS, S.A. contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el juicio ordinario que la mencionada le sigue a LAS FUENTES TENIS CLUB, S. A.
La resolución atacada es un Auto por medio del cual se fija el monto de la liquidación motivada y especificada, en cumplimiento de lo decidido en sentencia con condena en abstracto, proferida en este proceso ordinario.
La única causal invocada por el casacionista y admitida por la Sala fue la de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
La censura motivó la causal en los siguientes términos:
1. MOTIVOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA CAUSAL.
MOTIVO PRIMERO: Con el propósito de decidir la apelación interpuesta por una de las partes en este proceso, el Primer Tribunal Superior de Justicia valoró, de manera errónea, la prueba adjuntada al expediente con posterioridad a la emisión del auto apelado, consistente en un informe proveniente del Banco Nacional de Panamá y que reposa a fs. 434 del expediente, error este de derecho, ya que al valorarse el medio probatorio mencionado se le reconoció un valor que la ley no le atribuye. El error consistió en reconocerle a un informe, presentado con posterioridad al vencimiento del período probatorio, un valor probatorio que sobrepasa a aquel que la norma legal le otorga, estimado por el Juez de una manera ilegal al estimarlo en su totalidad para emitir su decisión, y por ende con este error se violó el derecho sustantivo del recurrente.
MOTIVO SEGUNDO: Igualmente, la decisión emanada del Primer Tribunal Superior, en virtud de la apelación de una de las partes, valoró de manera errónea, una prueba pericial denominada INFORME TECNICO PERICIAL, que reposa a fs. 412 del expediente, al desconocer la sentencia el valor probatorio que le otorga la ley a dicho P.. El error consistió en desconocerle el valor al denominado informe, ya que el Juzgador no le atribuyó el valor correspondiente, de acuerdo a lo estipulado por la Ley, y procedió a desconocer su valor al momento de emitir la sentencia, otorgándole en consecuencia un mejor valor al informe, en clara oposición a lo estipulado por la ley, violando por ende el derecho sustantivo que la ley le confiere al recurrente.
MOTIVO TERCERO. De la misma forma, la resolución impugnada valoró, de manera errónea, una prueba documental, que reposa a fs. 245 y 246 del expediente, la cual tiene el carácter de plena prueba, al desconocer el valor probatorio que la ley le otorga a la misma. En efecto, las pruebas que reposan en esas fojas tienen ambas el carácter de plena prueba, hecho este que es confirmado por la resolución que las admitió, y a las mismas no se les otorgó el carácter de tal, violando por consiguiente el derecho sustantivo que la ley le otorga al casacionista.
MOTIVO CUARTO: El cargo referente a la infracción de las normas sustantivas consiste en el hecho que el error cometido por el juzgador al otorgarle un valor a una prueba que no lo merecía, y al desconocer el valor de otra, ocasionó la violación de la norma substantiva, ocasionando con ello que la sociedad demandada infringiera sus deberes para con la demandante al incumplir los contratos de construcción celebrados, hecho este que constituye una infracción de la norma substantiva.
(fs. 478 y 479)
Las normas del Código Judicial denunciadas como infringidas son los artículos 880 (sobre reglas de la sana crítica aplicadas a la prueba de informe), 967 (sobre la fuerza del dictamen pericial) y 845 (sobre el valor del documento público auténtico)....
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