Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Noviembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense C. &P., apoderada judicial de COMPAÑIA DE FACTORING DE PANAMA, S. A. (COFAPASA), ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 22 de junio de 1999, dentro del proceso ordinario instaurado por la sociedad recurrente contra VENTAS MARIANELA, S.A., M.E.B.D., P.R.D., E.E.D. e ISRAEL HIDALGO NUÑEZ.

Al revisar las constancias procesales se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado por la parte afectada con la sentencia impugnada, dentro de los términos correspondiente. Igualmente, la Sala observa que la resolución atacada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso; razón por la cual debe examinarse el libelo del recurso, con el objeto de determinar si reúne los requisitos necesarios para ser admitido.

De acuerdo con lo que establece el artículo 1160 del Código Judicial, el escrito de formalización del recurso debe contener lo siguiente: 1) Determinación de la causal o causales que invoque; 2) Motivos que sirven de fundamento a la causal; y, 3) Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido.

La Corte advierte que el presente recurso de casación en la forma adolece de varias deficiencias. En primer lugar, el recurrente al referirse al apartado correspondiente a la determinación de las causales incluye como tales, las siguientes: a) Omisión de la notificación a la parte actora de la resolución que admitió la demanda; b) Al omitirse la notificación a la parte actora de la providencia que admitió la demanda, dicha resolución no llegó a surtir efectos; c) Al no surtir efectos la providencia que admitió la demanda el tribunal a-quo no podía abrir el proceso a pruebas; d) La omisión de la notificación a la parte actora de la providencia que admitió la demanda acarrea la nulidad de lo actuado; y e) La omisión del trámite de saneamiento acarrea la nulidad del proceso.

El ordinal 4 del artículo 1165 del Código Judicial prescribe lo siguiente:

"ARTICULO 1165. Concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los siguientes requisitos:

1. ...

4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley." (Enfasis de la Sala)

Las causales de casación en la forma están enumeradas taxativamente en el artículo 1155 del Código...

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