Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Noviembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.E.C., en su condición de apoderado judicial de G.P.M., ha interpuesto recurso de casación de FORMA Y FONDO contra la Resolución de 20 de junio de 2000 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial dentro del Proceso Ordinario interpuesto por BOLÍVAR PINTO CORREA, R.A.P., M.R. PINTO DE CASTILLO Y D.M.P.D.M. en su condición de herederos declarados de la sucesión intestada de AURORA MARTÍNEZ CORREA DE PINTO contra G.P.M..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que solo fue aprovechado por la parte recurrente, tal y como se evidencia de fojas 123 a 124 del expediente.

La Sala procede a la confrontación del escrito de casación con los presupuestos que determina el artículo 1165 del Código Judicial para su admisibilidad.

La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, pues se ajusta a lo normado por los artículos 1148 y 1149 del Código Judicial y el recurso ha sido interpuesto dentro del término legal.

En cuanto al análisis del escrito de formalización, en relación a los requerimientos consagrados en el artículo 1160 del citado código, veremos en primer lugar la casación en la forma y posteriormente la de fondo.

Como causal única de forma se invoca la siguiente: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley, porque se omite fallar reconociendo la obligación de que no se podía iniciar este proceso mientras estaba pendiente otro, presentado con anterioridad (numeral 1, del artículo 1149 del Código Judicial)". (Foja.107)

En primer lugar, al enunciarse la causal se señala que está contemplada dentro del artículo 1149 del Código Judicial, cuando se trata de una causal de forma consagrada expresamente en el artículo 1155 de ese cuerpo de leyes.

En segundo lugar, el recurrente ha enunciado la causal indebidamente puesto que invoca, por un lado, el supuesto contemplado en el numeral 1 del artículo 1155 que señala "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley", y al explicar cuál es el trámite o diligencia omitido, señala lo siguiente: "Porque se omite fallar reconociendo la obligación de que no se podía iniciar este proceso mientras estaba pendiente otro, presentado con anterioridad", lo cual es congruente, no con el numeral primero, sino con el numeral séptimo de dicho artículo que expresa "por no...

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