Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN Y MORGAN, actuando como apoderada judicial de la señora FELICIA DEL CARMEN DE PUY DE R., ha presentado recurso de casación contra el auto de fecha 2 de abril de 1993, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se confirma el de 6 de enero del mismo año, dictado por el Juzgado Primero de Circuito del Tercer Distrito Judicial, conforme al cual se Rechaza de Plano el incidente de nulidad y levantamiento de secuestro decretado contra la recurrente, a petición de la sociedad BACVEL, S. A.

Se trata de un recurso de casación en la forma, en el que se invoca una sola causal: "infracción de normas adjetivas de derecho por haber sido dictada la resolución por un Tribunal incompetente." El recurso fue admitido por la Sala mediante resolución de 8 de julio de 1993, y habiéndose surtido el trámite legal que corresponde, se procede a dictar la sentencia de mérito.

Antes, sin embargo, se hace necesario hacer un recuento de los antecedentes que sirven de soporte a la resolución impugnada dado el enmarañamiento que ha creado el Juzgado Primero de Circuito de Chiriquí, al darle trámite a un secuestro que por ministerio de la ley, debió ser tramitado por el Juzgado Segundo del Circuito, esto es, el Tribunal que venía conociendo tanto del Proceso Ordinario instaurado por F. delC. De Puy de Romero contra R.G. de V. y BACVEL, S.A., como de la demanda de reconvención que la última habría de presentar contra la señora De Puy de R..

ANTECEDENTES
  1. Los apoderados judiciales de la señora F. de Puy De Romero, presentaron el 10 de agosto de 1992, ante el Juzgado Segundo de Circuito del Tercer Distrito Judicial proceso ordinario de mayor cuantía contra la señora R.G.B. de V. y BACVEL, S.A., en el que se solicitó, previamente, secuestro sobre los bienes de las demandadas, por suma representativa de la demanda.

  2. Antes de darle contestación a la demanda, el 2 de diciembre de 1992, una de las demandadas en aquél juicio, la sociedad BACVEL, S.A., solicitó secuestro ante el Juzgado Primero del Circuito del Tercer Distrito Judicial, sobre los bienes de la señora De Puy de R..

  3. El secuestro fue admitido y decretado por el Juzgado Primero de Circuito mediante Auto Nº1022 de 2 de diciembre de 1992, con pleno conocimiento de este Juzgado de que la gestión se había formulado con base a un poder que le otorgaron al Licenciado F.I.P. las demandadas R.G.B. de V. y BACVEL, S.A. para que las representara en el proceso ordinario a que hacemos referencia en el punto 1), el cual se venía tramitando en el Juzgado Segundo del mismo Circuito. Tan evidente es lo anterior, que el poder fue dirigido al Juzgado Segundo y previa tachadura hecha a mano, se hizo el cambio al Juzgado Primero.

  4. Por practicado el secuestro, el 9 de diciembre de 1992, el apoderado de las demandadas B. de V. y BACVEL, S.A., toma las siguientes iniciativas:

    4.1. La acción de secuestro que se estaba tramitando en el Juzgado Primero, solicita que sea enviada "al Juzgado Segundo de Circuito por estar allí radicado el proceso que motivó nuestra acción". (sic).

    4.2. En el Juzgado Segundo presenta contestación de la demanda principal instaurada por la Señora De Puy Romero y simultáneamente procede a presentar demanda de reconvención a nombre de las dos demandadas contra la demandante De Puy de R..

  5. Con fecha 15 de diciembre de 1992, los apoderados de la señora F. de Puy de R. interpusieron incidente de nulidad y de levantamiento de secuestro ante el Juzgado Primero de Circuito, alegando, por una parte, la falta de competencia de éste para tramitarlo y, por otra, la no presentación oportuna de la demanda a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR