Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2000
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
En el proceso ordinario entablado por EL ESTADO contra CLUB DE YATES Y PESCA DE PANAMA, para que mediante sentencia firme se decrete el reingreso al patrimonio nacional de la superficie de terreno de 2 hectáreas con 7.227.73 mts.2, producto del relleno a la playa realizado por la parte demandada de manera ilegal, calificado como bien oculto, la representación judicial de CLUB DE YATES Y PESCA DE PANAMA ha interpuesto recurso de casación con la finalidad de enervar la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 12 de mayo de 1999 que confirmó la de primera instancia, en donde se accedió a las pretensiones de la parte demandante.
El recurso fue admitido en lo referente a las dos causales de fondo invocadas; no así en cuanto a la causal de forma que se presentó. Las causales de fondo admitidas por la Sala fueron:
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Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, lo que incidió en la parte resolutiva de la sentencia impugnada.
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Infracción de norma sustantiva de derecho por concepto de aplicación indebida que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
Primera causal de fondo.
La censura plantea como cargos imputables a la sentencia impugnada el haber ordenado el reintegro del área reclamada por EL ESTADO como bien oculto, desconociendo que el bien en referencia fue dado a la parte demandada en concesión, mediante Resolución C. E. Nº 014-94 del 21 de abril de 1994, así como por el Contrato de Concesión Nº 2-021-96 celebrado, el 21 de enero de 1997, entre la Autoridad Portuaria Nacional y el Club de Yates y Pesca de Panamá; contrato con el cual la primera dio a la segunda en concesión el área de fondo de mar de 20,627.840 mts.2, con fundamento en lo estipulado en la ley. Aduce el recurrente que la sentencia de Tribunal Superior, aunque reconoció la existencia de ese contrato de concesión, contradictoriamente decidió mantener lo resuelto en primera instancia. En consecuencia, se le cuestiona al fallo haber dejado de aplicar al presente proceso la norma legal que lo regía y que le permitía al CLUB DE YATES Y PESCA DE PANAMA utilizar el bien cuyo reintegro al patrimonio nacional fue ordenado, así como también la norma legal que faculta a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL para otorgar, mediante contrato con personas naturales o jurídicas, las concesiones para la construcción y explotación de instalaciones marítimas o portuarias sobre los bienes del Estado denominados fondos, playas y riberas del mar.
Las disposiciones legales citadas como infringidas por la sentencia son las siguientes:
Artículo 24 de la Ley 42 de 2 de mayo de 1974
Artículo 24. Corresponderá a la AUTORIDAD PORTUARIA otorgar mediante contrato con personas naturales, o jurídicas, las concesiones para la construcción y explotación de instalaciones marítimas y portuarias en los siguientes bienes del Estado:
1°. Fondos, playas y riberas del mar; y
2°. Cauces y riberas de los ríos y esteros.
Artículos 1, 2 y 44 del Acuerdo Nº 9 de 24 de marzo de 1976 emitido por la Autoridad Portuaria Nacional, que disponen:
"Artículo 1°. Las concesiones autorizadas por el Artículo 24 de la Ley 42 de 2 de mayo de 1974, se otorgarán mediante contrato y con sujeción a las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 2°. Las...
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