Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Mayo de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso de divorcio instaurado por R.A.A.A. contra LUZ M.P.D.A., la parte demandada ha promovido recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, el cuatro (4) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual confirma la sentencia emitida por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, en donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes en este proceso.

Al ingresar este negocio a la Sala Civil, el Magistrado Ponente lo fijó en lista con el propósito de que dentro de los tres primeros días la parte opositora alegara sobre la admisibilidad y dentro de los tres días siguientes, el recurrente replicara, período que no fue aprovechado por ninguna de las partes.

Consta a foja 194 del expediente que esta alta Corporación de Justicia le corrió traslado al Procurador General de la Nación por el término de tres (3) días, para que emita concepto en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación. La Procuraduría en su Vista Nº 7 de 4 de mayo de 1995, consideró que debe ser admitido, dado que cumple con las exigencias legales correspondientes.

La Sala está de acuerdo...

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