Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución25 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.D.E., apoderado judicial de la parte demandante ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 6 de agosto de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el Proceso Ordinario que G.E.R.S. le sigue a PANAMEÑA DE MOTORES, S. A. (PANAMOTOR) o PANAMEÑA DE MOTORES CHIRIQUI, S.A.Y.R.G. DE PAREDES.

Cumplidas las reglas de reparto conforme lo establece el artículo 1164 del Código Judicial, se fijó el negocio en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, derecho que no fue ejercido por las mismas.

Corresponde ahora a la Sala decidir la admisibilidad del recurso, lo que hace previa la verificación de si el recurso reúne los requisitos exigidos por el artículo 1165 del Código Judicial, es decir.

  1. La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. El recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. El escrito por medio del cual se ha interpuesto el recurso reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160; y,

  4. La causal que se expresa es de las...

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