Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución25 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por la sociedad CORPORACIÓN ÁNADE, S.A., por conducto de su apoderado judicial, el licenciado J.W.N. (sustituido en el licenciado A.V., contra la entidad bancaria denominada SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S.A., por conducto de su apoderado, el doctor G.B., de la firma forense BOUTIN LAW FIRM, esta última ha promovido recurso de casación en el fondo, a los efectos de que la sentencia del PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, de 31 de mayo de 1996 (foja 641 y ss.) sea casada.

Presentado dentro de término el aludido medio extraordinario de impugnación procesal, el mismo fue concedido por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR, de 4 de julio de 1996 (foja 723) y ordenada su corrección por esta S., en virtud de la resolución de 16 de enero de 1997 (foja 755), mandato que fue acatado por el recurrente, por lo que el recurso, así corregido, fue admitido por la Sala mediante resolución de 30 de abril de 1997 (f. 796). Estando el recurso en etapa de decisión, a ello se apresta la Sala, previas las consideraciones que a continuación se dejan expuestas.

Resultará conveniente, si bien de manera escueta y esquemática, proceder a realizar una breve sinopsis del proceso de que trae causa el recurso de casación extraordinario promovido por el SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S. A.

ANTECEDENTES

CORPORACIÓN ÁNADE, S.A. promovió proceso ordinario declarativo contra SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S.A., a fin de que, previos los trámites legales, se hagan declaraciones pertinentes, por una parte, al supuesto manejo indebido y negligente por parte del demandado, sobre las Cuentas Cifradas y M.M. Nº 105-089-15-10 de propiedad de la demandante; y como consecuencia de ello, solicita que sea condenada a pagar la suma de SIETE MILLONES DE BALBOAS (B/.7,000.000.00), en concepto de daños y perjuicios, así como también el lucro cesante por operaciones financieras dejadas de realizar.

Se plantea en el libelo de la demanda que CORPORACIÓN ÁNADE, S.A., abrió una cuenta cifrada de depósito extranjero, con la colocación de dinero de la siguiente manera: un plazo fijo en el SWISS BANK CORPORATION en Basilea, Suiza y una cuenta M.M. en la misma entidad bancaria radicada en Nueva York y la apertura de ambas cuentas se hizo en el SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S.A., domiciliado en Panamá, por ser un banco con Licencia Internacional y el cual no opera con depósitos locales.

Que los depósitos realizados por la empresa, se hicieron fuera del territorio nacional y, pese a ello fueron congelados, con motivo de una orden de la Procuraduría General de la República, de fecha 11 de enero de 1990, lo que originó daños y perjuicios a su representada.

La base jurídica de la demanda se centró en los artículos 1109, 1644, 1645 y concordantes del Código Civil: artículos 2, 4, 5, 6 y concordantes de la Ley 18 de 28 de enero de 1959.

La demanda fue admitida y se le corrió traslado al demandado, SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S.A., cuyo representante legal otorgó poder a la firma forense BOUTIN LAW FIRM, la que señaló al tribunal de primera instancia que la demanda adolecía de defectos, por tanto, el juzgador ordenó la corrección de la misma. En la contestación de la demanda que corre de fojas 54 a 75 del expediente que contiene los antecedentes, niega las pretensiones del demandante y del derecho invocado.

El día 21 de julio de 1995, el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, donde quedó radicado el negocio, dictó la Sentencia Nº 51, (fs. 532-575), por la cual ABSUELVE de los cargos de la presente demanda a SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S.A. y, CONDENA en costas a la parte demandante, en la suma de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.25.000.00).

Contra la referida sentencia, el apoderado judicial de la demandante, presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, mediante Resolución de 31 de mayo de 1996 (fs. 641-678), que decide REVOCAR la resolución del a-quo.

La sociedad demandada, a través de su apoderado judicial, formalizó recurso de casación, en el fondo, contra la citada resolución de segunda instancia, por lo que la Sala procede a su examen y a fallar lo de lugar.

El recurso promovido contra la sentencia del PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, persigue, como ha quedado dicho, que sea casada, sentencia esta que, en su parte resolutiva decidió, previa revocatoria de la Sentencia Nº 51, de 21 de julio de 1995, dictada por el JUEZ TERCERO DEL CIRCUITO DE PANAMÁ, lo que se transcribe a continuación:

"... REVOCA en todas sus partes la Sentencia Nº 51 de 21 de julio de 1995, proferida por el Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; y en su defecto,

DECLARA:

PRIMERO

Que el SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S.A. dio un manejo indebido y negligente a las cuentas cifradas y M.M. Nº 105-089-15-10, de propiedad de CORPORACIÓN ÁNADE, S.A., incumpliendo con el Contrato de apertura de dichas cuentas;

SEGUNDO

Que el manejo indebido y negligente que el SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S.A., dio a las cuentas cifradas y M.M. de propiedad de CORPORACIÓN ÁNADE, S.A. impidió que esta última pudiera hacer uso de los fondos contenidos en ella en el momento en que lo requirió;

TERCERO

Que el manejo indebido y negligente, que el SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S.A. dio a las cuentas cifradas y M.M. de propiedad de la CORPORACIÓN ÁNADE, S.A. puso en peligro la existencia de las mismas, al permitir un supuesto congelamiento por parte de la Procuraduría General de la Nación, con lo cual la CORPORACIÓN ÁNADE, S.A., tuvo que realizar gastos para lograr la entrega de su dinero;

CUARTO

Que el SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S.A. está obligado a indemnizar a la CORPORACIÓN ÁNADE, S.A. por los daños causados al revelar información sobre la existencia de la cuenta cifrada y M.M. contentivas de dineros depositados en el exterior;

QUINTO

Que el SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S.A. está obligado a devolver a la CORPORACIÓN ÁNADE, S.A. la suma de dinero que el banco descontó, sin la autorización de la CORPORACIÓN ÁNADE, S.A. para pagar honorarios por consultas a los abogados del banco;

SEXTO

Que el SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S.A. está obligado a pagar a la CORPORACIÓN ÁNADE, S.A. la suma que resulte de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 983 del Código Judicial, en concepto de daños y perjuicios incluyendo el lucro cesante, bajos las siguientes bases:

  1. Monto de las ganancias en la Bolsa de Valores de Caracas, Venezuela, que se dicen dejadas de percibir dada la retención de los fondos desde el 4 de enero de 1990 hasta el 30 de agosto de 1991;

  2. Monto de los gastos y honorarios que hubo de sufragar la demandada para comprobar la legitimidad y procedencia de sus capitales;

  3. Monto de los daños y perjuicios que se dicen sufridos por la demandante en razón de la retención de sus fondos, incluyendo el cálculo de los intereses dejados de percibir en los fondos del Plazo Fijo desde su traspaso en el mes de diciembre de 1990 hasta la entrega de los fondos.

SÉPTIMO

DECLARA NO PROBADAS las Excepciones ensayadas por la parte demandada como "Excepción de Prescripción Extintiva de la Acción"; "Excepción de Caducidad y Cumplimiento del Plazo para Reclamar"; y, "Excepción de Fuerza Mayor".

Las COSTAS para cada parte quedan como se han causado". (fs. 676, 677 y 678)

POSICIÓN DE LA SALA

El recurso de casación, como se ha destacado, es en el fondo, y se fundamenta en tres causales, a saber: infracciones de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, de error de hecho sobre la existencia de la prueba y de error de derecho en la apreciación de la prueba, cuyas causales y fundamento de las mismas han de ser analizadas por la Sala en forma separada, en acatamiento al deber que le impone el artículo 1177 del Código Judicial.

La primera causal consiste en infracción de las normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa. La violación de las normas sustantivas de derecho se producen, en apreciación del recurrente, en virtud de los cargos que le formula a la sentencia recurrida, que aparecen expuestos en los motivos de esta primera causal, en la siguiente forma:

"PRIMERO: Con la infracción de la regla Legal que estatuye que nadie debe responder por situaciones imposibles de resistir, el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la Sentencia impugnada, condenó a SWISS BANK a indemnizar alegados daños y perjuicios por la supuesta violación al secreto Bancario, al haber atendido el requerimiento de información que le hizo el Procurador General de la Nación con motivo de la investigación Penal que realizaba sobre la señora C.R. y el señor V.R., personas que eran investigadas por la Jurisdicción Penal por la presunta acumulación y ocultamiento ilícito de sumas de dinero y otros delitos en perjuicio de la Administración Pública y quienes tenían derecho a firma y disposición sobre las cuentas bancarias de CORPORACIÓN ÁNADE, S.A., (ver de Foja 93 a Foja 129).

SEGUNDO

Para condenar a SWISS BANK por los cargos que le formula la sociedad D., la Sentencia atacada afirmó que esa entidad no debió suministrarle al Procurador General de la Nación informes sobre la existencia y derecho de disposición sobre los fondos que mantenía depositados en Cuentas Bancarias cifradas la Sociedad CORPORACIÓN ÁNADE, S.A. y que involucraban directamente a la señora C.R. y al señor V. RAMOS en la investigación penal que adelantaba ese agente de instrucción, con lo cual desconoció el precepto legal sustantivo que establece que, tratándose de Cuentas Corrientes Cifradas, las Instituciones Bancarias pueden revelar únicamente a los Funcionarios de Instrucción, Jueces y Magistrados que conozcan de...

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