Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 1994

PonenteELOY ALFARO
Fecha de Resolución25 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

EL señor Á.A.A.V. mediante apoderado legalmente constituido, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 24 de noviembre de 1993 dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, dentro del proceso no contencioso de pago por consignación instaurado por ALDEAS INFANTILES, S.O.S. DE PANAMÁ convertido en sumario.

El recurso se encuentra en estado de decidir y a ello se procede previas las consideraciones que a continuación se exponen:

SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES

Los autos ilustran que el presente proceso sumario se inicia con el proceso no contencioso de pago de consignación por la suma de B/.8,683.00 instaurado por la ASOCIACIÓN DE ALDEAS INFANTILES, S.O.S. DE PANAMÁ, suma que representa el valor en efectivo del Tercer Premio de la Gran Rifa Anual de la Asociación de Aldeas Infantiles S.O.S., celebrada en el sorteo de la Lotería de Beneficencia el día 2 de diciembre de 1990, disputándose como ganadores del Tercer Premio de dicha rifa los señores Á.A.A. y SILVIA NATUKDE LEE DE MC CALLA.

El Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá al admitir la demanda de pago por consignación interpuesta por la Asociación Aldeas Infantiles, S.O.S de Panamá corrió traslado de la misma a los prenombrados señores Á.A.A. y S.M.L. de MC Calla, quienes por conducto de sus respectivos apoderados judiciales al contestar el traslado de la demanda aceptaron el pago, pero reclamándolo como suyo cada uno.

En virtud de ello, el Juez del conocimiento aceptó la consignación realizada por la Asociación deudora, declaró extinguida la deuda y ordenó que se entregara el pago una vez que se determinara a quien le corresponde; y por existir hecho que justificar, el a-quo abrió la causa a pruebas, y en lo demás, dispuso que "se seguirán los trámites del proceso sumario para determinar los derechos de los acreedores entre sí respecto a la cosa adeudada", reputándose cada acreedor demandante respecto del otro, esto es, de conformidad con lo establecido por el artículo 1481 del Código Judicial.

Por surtido los trámites de la primera instancia del proceso sumario el Juez a-quo, mediante sentencia calendada el 11 de diciembre de 1992, al quedar probado que la acreedora S.L. de MC Calla era la ganadora del Tercer Premio de la Gran Rifa Anual de las Aldeas Infantiles S.O.S. de Panamá, "ORDENA que el Pago Consignado por LAS ALDEAS INFANTILES, S.O.S. DE PANAMÁ y que corresponde al valor en efectivo del Tercer Premio de su Tercera Gran Rifa...

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