Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El abogado DIENER VINDA, apoderado especial del señor JULIO CESAR MORALES LINCK, ha promovido ante la Sala recurso de casación para impugnar la resolución de 28 de enero de 2000 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual se confirmó el auto de 16 de abril de 1999 proferido por el Juzgado Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso de sucesión testada de JULIO CESAR MORALES SAENZ (q.e.p.d.) convertido en contencioso. La resolución confirmatoria niega la solicitud de practicar inventario y avalúo adicional de bienes formulada por el apoderado judicial del legatario JULIO CESAR MORALES LINCK y ordena la continuación del trámite de este juicio.

Surtidos los trámites previos que la ley dispone en estos casos, debe la Sala proceder al estudio y solución del recurso presentado ante esta Superioridad.

La causal invocada en casación es la de infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En los motivos del recurso, el recurrente denuncia el desconocimiento del derecho que tiene su representado para solicitar la práctica de inventario y avalúo adicional dentro del proceso de sucesión, dando lugar a que se hayan dejado de incluir determinados bienes del causante dentro del caudal de la sucesión en perjuicio de los herederos y los legatarios del decujus. Se expresa que la resolución impugnada conculcó el derecho del recurrente, en su condición de legatario, para reclamar bienes dejados por el testador, cuya existencia ha sido desconocida y sobre los cuales afirma tener derechos, ya que los mismos componen la herencia y deben, en consecuencia, ser trasmitidos a las personas llamadas por el testador en su declaración de última voluntad. De acuerdo con la censura, la resolución lesionó el ordenamiento jurídico cuando desconoció el derecho que tiene JULIO CESAR MORALES LINCK, en su condición de legatario y de hijo del causante, para pedir que el juez de la causa practique y agote todas las diligencias necesarias para determinar la existencia de otros bienes que puedan incrementar el caudal hereditario, y ser distribuidos conforme a la voluntad del causante.

Se citan como normas violadas por la resolución atacada las siguientes:

Del Código Judicial los artículos 1579, 1572 y 1532.

La primera de esas disposiciones se dice infringida por no haberse...

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