Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala de recurso de casación en la forma y en el fondo, presentado por el Licenciado H.J.C., en representación de C.A. BRAVO contra la sentencia de 15 de febrero de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, confirma la de primera instancia dictada el 25 de septiembre de 1989, por el Juez Primero del Circuito de Veraguas.

En la etapa de admisibilidad, la Sala no admitió el recurso de casación en la forma, por lo que procede dictar la sentencia de mérito en base a la casación de fondo, que se contrae a una sola causal: la de "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA".

Antes de entrar en la cuestión de fondo, conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes:

Inicialmente, la demandante MARÍA DE J.M.R. solicitó que con audiencia de los señores B.B. VÁSQUEZ Y C.A.B., se reconociera que había adquirido por prescripción la Finca No. 5846, inscrita al Tomo 592, folio 180 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Veraguas, finca que inicialmente aparecía inscrita a nombre de B.B.V., y que posteriormente éste vendió a C.A. BRAVO (su hijo), mediante Escritura Pública No.250 de 28 de julio de 1966.

La aludida finca No.5846, constituye un globo de terreno de aproximadamente 35 hectáreas, en que han ejercido acciones de domino en primer lugar, B.B.V. y luego alegan haber hecho lo mismo, su hijo C.A.B. y finalmente, MARÍA DE J.M.R., concubina de B.B.V..

En la primera instancia se realizaron dos inspecciones judiciales, las cuales condujeron a resultados contradictorios, lo que obligó al Tribunal del conocimiento a decretar una tercera inspección judicial.

Pese a que duro del juicio se dieron ciertas irregularidades en la notificación de la demanda al demandado, B.B.V., la Sala no puede entrar a conocer de este extremo, en vista de que el recurso de casación en la forma dentro del cual se planteó esta irregularidad, tuvo que ser rechazado porque no se formuló la reclamación correspondiente en la instancia en que ocurrió la falta.

Tal como consta en autos, en la primera instancia el Juez Primero del Circuito de Veraguas, reconoció que la demandante MARÍA DE J.M.R., había ganado por prescripción no la totalidad, sino una parte de la finca No.5846, consistente en 18 hectáreas en las que realizó acciones de domino, específicamente de carácter agrícola, y que el resto de la aludida finca, estaba siendo utilizado por el demandado C.A. BRAVO para la ganadería.

Contra la sentencia mencionada apelaron ambas partes y al surtirse la alzada, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial confirma la sentencia de primera instancia, con el salvamento de voto del Magistrado M.V.K..

Se trata, como vimos, de un recurso de casación, en el fondo, cuya única causal es la de error de hecho sobre la existencia de la prueba. Los motivos sobre los...

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