Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala, mediante resolución de fecha 14 de agosto de 1997, ordenó la corrección del recurso de casación, en el fondo, propuesto por ROMÁN REYES MONROY dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía que éste le sigue a MIGUEL DE GRACIA CASTRO. Dentro del término señalado por el artículo 1166 del Código Judicial, la parte casacionista corrigió el recurso de casación, por lo que precisa que la Sala se pronuncie en cuanto a su admisibilidad, tomando en cuenta para ello los artículos 1165, en relación con el 1160, ambos de la citada legislación.

La resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, El presente recurso fue interpuesto en tiempo y por persona hábil.

En cuanto a la primera causal, la Sala ordenó al casacionista corregir los motivos que fundamentaban la misma, siendo para ello necesario que omitiera la citación de disposiciones de derecho en dicho apartado. Igualmente se ordenó explicar con mayor claridad en qué consistía la errónea interpretación del Tribunal Superior con respecto a la normas aplicadas.

La Sala considera que el recurrente cumplió, de manera general, con lo ordenado por la Corte, por lo que procede admitir la primera causal de fondo.

En cuanto a la segunda causal, la Sala conceptuaba, en la resolución que ordenaba la corrección, lo siguiente: "Para configurar la causal invocada no es suficiente manifestar que se han violado "claras disposiciones legales", sino es necesario que se explique a la Sala en qué consistió dicha violación".

La Sala observa que el recurrente no cumplió con el mandato. Así, la exposición de los motivos, no ilustra al tribunal objetivamente sobre cuál o cuáles han sido los preceptos legales violados por el ad-quem. En reiteradas ocasiones la Corte ha insistido que los motivos deben consistir en cargos de injuricidad que sirvan de apoyo a la causal, y no meras...

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