Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada S.I.C.D.R., apoderada judicial de L.F.E., recurre en casación contra la Sentencia de 9 de agosto de 1999 proferida por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de divorcio promovido por LUIS FELIPE ESTENOZ contra F.D.S.G..

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del mismo, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes.

Posteriormente se le dio traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera su concepto, dada la naturaleza del negocio, recibiendo la Sala la Vista Nº 23, de 21 de diciembre de 1999 (fojas 180-182).

Cumplidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Judicial, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 del mismo.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo, además que el mismo procede por razón de que se trata de un proceso de divorcio y la resolución que se impugna es recurrible en casación.

En el presente recurso extraordinario, se presentan dos causales, la primera de ellas es: "error de hecho sobre la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Se observa que tanto los motivos, como las normas de derecho consideradas infringidas; así cómo su respectiva explicación, cumplen de manera general con los requisitos que exige la ley.

En cuanto a la segunda causal, "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución", el recurrente presenta cinco motivos, en el primero de ellos no determina...

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