Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia dictada en segunda instancia por el Primer Tribunal Superior de Justicia el día 23 de noviembre de 1994, fueron interpuestos sendos recursos extraordinarios de casación en representación del señor DOMINGO CORTEZ ESCOBAR y de la Sociedad Anónima ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS, S.A., los dos demandados que resultaron condenados a pagarle al actor, señor N.M.C. (la segunda hasta el límite de la cobertura de una póliza de seguros), la suma de dinero que resulte de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 983 del Código Judicial -condena en abstracto-, además de las costas en los términos en que finalmente sean tasadas.

Agotados los trámites de rigor que impone el ritualismo reservado a este recurso de carácter extraordinario, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se dispone a resolver la casación de conformidad con los términos de la admisibilidad decretada en ambos casos.

SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES.

El señor N.M.C., mediante apoderado judicial, presentó demanda ordinaria contra la Sociedad Expreso Pacífico, S.A., la Sociedad Administración de Seguros, S.A. y/o DOMINGO CORTES ESCOBAR, peticionante que se les condenase al pago de los daños y perjuicios, costas y gastos legales resultantes del accidente automovilístico ocurrido el día 7 de mayo de 1990 en la carretera Transístmica, provocado por el mencionado DOMINGO CORTEZ ESCOBAR, en su condición de conductor del vehículo portador de la matrícula Nº C-833.

Surtidos los trámites del juicio ordinario, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia condenatoria contra dos de las partes demandadas y absolvió de cargos a la Sociedad Expreso Pacífico, S. A.

Interpuesto y sustentado el correspondiente recurso de apelación, el Primer Tribunal Superior de Justicia se pronunció y desató la controversia en los términos anteriormente expresados, dando lugar a que dos de los demandados decidieran recurrir en casación ante esta Sala.

Como queda dicho, tanto DOMINGO CORTEZ ESCOBAR como ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS, S.A. son los recurrentes y, como quiera que ambos han recurrido por separado, separadamente se examinarán cada uno de los recursos presentados.

EL RECURSO DE DOMINGO CORTEZ ESCOBAR.

Se trata de un recurso de casación en el fondo donde han sido invocadas dos causales, y para examinarlas lo haremos en el orden en que fueron invocadas.

PRIMERA CAUSAL.

El recurrente denuncia la sentencia del Tribunal Superior acusándola de haber incurrido en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Sustenta su impugnación en tres motivos cuyos cargos se resumen en el valor que le otorgó el sentenciador al documento visible a foja 110 del expediente, allegado al proceso mediante la práctica de una diligencia de inspección judicial. A juicio del recurrente, el documento no satisface los requisitos legales para ser tenido como prueba en el proceso; la diligencia practicada, o sea la inspección judicial que permitió su incorporación a autos, tampoco se realizó, según él, observando los requerimientos legales; y, por último, sostiene que a esa pieza de convicción se le atribuyó la facultad de demostrar la existencia de una obligación de seguro, cuando se trata de un documento carente de los requisitos especiales que la Ley señala para el otorgamiento de una póliza (contrato) de seguro.

Se dicen infringidos los artículos 849, 820, y 770 del Código Judicial; el artículo 1013 del Código de Comercio y el artículo 1108 del Código Civil.

Lo primero que la Sala nota al examinar la causal, los motivos y las normas jurídicas que se afirman infringidas es que la parte que interpuso el recurso ataca la sentencia del Primer Tribunal Superior de Justicia por el valor que le asignó a una prueba documental (visible fs. 110) que no tiene absolutamente nada que ver con los elementos probatorios en que se basaron, tanto el Juez de Primera Instancia y luego el Tribunal Superior, para proferir la sentencia condenatoria en contra del señor DOMINGO CORTEZ ESCOBAR. Así fue en efecto. A D.C.E. se le ha condenado para que responda por la indemnización de daños y perjuicios a favor de NICOLÁS MADRID CAMPINES, no en razón de la existencia o validez de una póliza de seguro, sino en virtud de la responsabilidad extracontractual surgida en contra suya debido a que fue quien ocasionó, a partir de su conducta negligente, el accidente automovilístico que subsecuentemente le produjo pérdidas materiales a los bienes, así como a la salud de la parte demandante.

Nótese que, para alcanzar esa decisión, la sentencia recurrida en casación nunca llegó a ocuparse de una prueba documental que, como es natural, resulta ajena por completo a la responsabilidad extracontractual que dimana, en el caso del señor C.E., de los hechos en que se fundó la demanda interpuesta en su contra. Esos hechos (los que tienen que ver con su responsabilidad) se comprobaron a base de otras pruebas, cuya idoneidad y eficacia fueron valoradas por el Tribunal de Segunda instancia sin que el documento visible a fojas 110 del expediente tuviese alguna relevancia en cuanto a las razones en que se basó la resolución recurrida para condenar al casacionista. Se puede asegurar, sin riesgo de incurrir en equivocaciones, que dicho documento, con respecto al recurrente, en nada influyó en la parte dispositiva del fallo, puesto que fueron las pruebas que corren de fojas 30 a 108 y de fojas 111 a 153 del expediente, compuestas de testimonios, documentos, informes periciales, inspección judicial, etc., las que de manera contundente sirvieron al juzgador para condenar al demandado.

En consecuencia, al no prosperar el cargo formulado se desecha la causal por improcedente.

SEGUNDA CAUSAL.

Como segunda causal el recurrente invocó la infracción de las normas sustantivas de derecho por violación directa, y como motivo único expresó que la resolución ha declarado obligaciones civiles...

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