Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.A.Á., apoderado legal del licenciado GENARINO ROSAS ROSAS, recurre en casación contra la sentencia de 31 de julio de 1996, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dictada en el proceso ordinario promovido por GENARINO ROSAS ROSAS contra la ASOCIACIÓN DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA.

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley, para que, en primer lugar, la parte opositora alegara sobre la admisibilidad del recurso, y posteriormente, el recurrente replicara, los escritos se pueden observar a fojas 152-153, y 154-155, respectivamente.

Cumplidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la precitada legislación.

La resolución cuya impugnación se solicita, es susceptible del recurso de casación, tal como señala el artículo 1149 numeral 1 del Código Judicial, puesto que se trata de una resolución de segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo.

La causal invocada, cual es, "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de violación directa, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la misma está consagrada como tal en nuestro ordenamiento jurídico.

En cuanto a los motivos que sirven de fundamento a la causal invocada, observa la Sala que de los seis expuestos resultan defectuosos porque carecen de concreción jurídica, dado que no presentan qué es lo que sostiene la sentencia ni cómo, en la situación relativa a las partes del proceso, la misma es ajena a la realidad de las cosas y de qué forma perjudica a la parte recurrente en casación. Lo anterior se desprende de la lectura de cada motivo que, por separado, procederemos a señalar.

En el primer motivo se dice que la sentencia "modifica" cláusulas de un contrato o "revisa"...

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