Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados, ALEMAN, C.G. &L.,ha presentado recurso extraordinario de casación, en nombre y representación de la persona jurídica CENTRAL DE GRANO, S.A., contra la resolución de 2 de enero de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, en el proceso ordinario que a la recurrente le sigue el señor FEDERICO DAVIS.

Repartido el negocio, se concedió a las partes el término fijado en la ley para alegatos de admisibilidad. Vencido el término anterior, con la participación de ambas partes, pasa la Sala a decidir la viabilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

El recurso propuesto procede por razón de la cuantía, fue propuesto en término y, además, la resolución impugnada en casación admite el recurso en contra.

El recurso se propuso en la forma y en el fondo. En la forma se invoca una sola causal y en el fondo dos. Procede la Sala al examen de las causales enunciadas, en el orden que lo fueron.

CAUSAL DE FORMA

  1. "Por haber sido dictada la resolución por un Tribunal incompetente". La causal se encuentra consagrada en el artículo 1155, numeral 2º del Código Judicial.

    En los motivos que sustentan la causal, que son cuatro, se señala como vicio de ilegalidad que el Tribunal ad-quem confirmó la sentencia de primera instancia, sin tener competencia para ello, por que, según la recurrente, dicho proceso había terminado con resolución en firme de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil.

    Se citan como normas infringidas, los artículos 238 y 772 del Código Judicial, los cuales hacen relación a la competencia; además se expone en forma concreta el concepto de infracción de las normas legales respectivas, el cual guarda relación con la causal invocada y con el vicio de ilegalidad formulado en los motivos.

    De otro lado, se aprecia que la reparación de la falta aludida, fue reclamada en la primera instancia, mediante incidente, pese haber sido rechazado de plano, y en la segunda instancia, en el escrito de apelación propuesto por la parte casacionista, con lo que se cumple el requisito contenido en el artículo 1179 del Código Judicial, para las causales de forma.

    Por cumplir la causal examinada con los requisitos legales, debe admitirse.

    CAUSALES DE FONDO

  2. "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Se...

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