Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 1998

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL expidiera el 16 de enero de 1997, dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía que el señor ROMÁN REYES MONROY le sigue al señor M.D.G.C., interpuso el demandante recurso de casación en el fondo.

Mediante resolución de 14 de agosto de 1997, ordenó la Sala la corrección del recurso. Presentada la corrección, resolvió la Sala en fallo de 26 de enero de 1998, admitir exclusivamente la primera causal, declarándose, en consecuencia, inadmisible la segunda.

Admitido el recurso, en la forma en que lo fue, se concedió a las partes los seis días indicados en la ley para presentar los alegatos de fondo respectivos, oportunidad que sólo la parte opositora al recurso aprovechó. Precluida la fase procesal anterior, procede la Sala a resolver el recurso de casación formulado.

ANTECEDENTES DEL CASO

El presente recurso se promueve dentro de la solicitud presentada por la parte recurrente, en el proceso ejecutivo descrito en líneas superiores, para que se le autorizara a usufructuar el certificado de operaciones extendido al señor MIGUEL DE GRACIA CASTRO en un automóvil distinto al cual ampara el mencionado certificado de operación de taxi.

La petición anterior obedece al hecho de que, habiéndose decretado en favor del señor ROMÁN REYES MONROY el secuestro y administración del auto Izusu, Pick-Up, doble cabina, color blanco, con placa número 9T-136 y 948628, de propiedad del señor MIGUEL DE G.C., así como el certificado de operación de taxi correspondiente al automóvil mencionado, ordenó el JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO CIVIL DE VERAGUAS, en razón de juicio ejecutivo hipotecario entablado por el BANCO EXTERIOR, S.A., el levantamiento del secuestro respecto del vehículo descrito y su entrega a dicho Banco, lo que dejó al demandante en la imposibilidad de usufructuar el certificado en el citado vehículo y, consecuentemente, de satisfacer el crédito que se le adeuda.

El JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO CIVIL DE VERAGUAS, al conocer de la causa, profirió el auto Nº 530 de 1 de octubre de 1996, en el cual se NIEGA la solicitud presentada por el demandante, sobre la base de que el certificado de operación esta vinculado a un vehículo en particular y es intransferible, su administración y usufructo por motivo de deuda sólo procede, en conjunto con el vehículo al cual amparan.

De la resolución anterior, apeló el demandante, correspondiendo al TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL conocer de ella. Mediante sentencia de 16 de enero de 1997, resuelve el Tribunal Superior CONFIRMAR la resolución del juzgador primario, y DISPUSO el levantamiento del secuestro decretado por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, mediante el auto número 157 de 28 de abril de 1995.

Por no estar conforme con la sentencia del juzgador de alzada, anunció y formalizó en tiempo el...

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