Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia procede a decidir los méritos del recurso de casación en la forma interpuesto por la apoderada judicial de HOTELERA EL PANAMA, S.A., contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 13 de abril de 1999, dentro del proceso ordinario instaurado por R.A.L.M. contra la sociedad recurrente.

Dicho proceso se inició con la presentación de la demanda ordinaria por parte del señor R.L. ante el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que HOTELERA EL PANAMA, S.A. fuera condenada al pago de la suma de B/101,000.00, más los intereses, costas y gastos del proceso.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Tercero dictó la Sentencia N° 15 de 5 de febrero de 1999 que "... DECLARA PROBADA LA PRETENSION del demandante del presente proceso ordinario, L.. R.A.L.M., en consecuencia, CONDENA a la demandada HOTELERA EL PANAMA, S.A. a pagar la suma de CIENTO UN MIL BALBOAS ($101,000.00) en concepto de capital, más las costas que en cuanto al trabajo en derecho se calculan en VEINTE MIL DOSCIENTOS ($20,200.00).

DECLARA NO PROBADAS las excepciones de petición de antes de tiempo y de litispendencia, alegadas por la demandada." (F. 357 y reverso)

Contra dicha decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación y el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la resolución que se ataca en casación, "... SE INHIBE DE CONOCER LA APELACIÓN ensayada por la parte demandada en contra de la sentencia N° 15 del cinco (5) de febrero de 1999 proferida dentro del Proceso Ordinario propuesto por R.L.M. contra HOTELERA EL PANAMA, S.A. en virtud de lo dispuesto en el artículo 1066 del Código Judicial y en consecuencia ORDENA DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen." (Fs. 373-374)

El recurso de casación presentado por la representación judicial de la demandada consta de una sola causal de forma: "Por haberse abstenido el Juez de conocer asunto de su competencia", la cual se encuentra consagrada en el numeral 6 del artículo 1155 del Código Judicial.

Los motivos que le sirven de fundamento expresan lo siguiente:

"PRIMERO: Los demandados HOTELERA EL PANAMA, S.A. interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia No. 15 de 5 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior de Justicia, a...

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