Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Octubre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El apoderado judicial de INMOBILIARIA E INVERSIONES CARIBE, S.A. ha interpuesto recurso de casación en el fondo, invocando para ello la causal de infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. La resolución atacada la dictó el Primer Tribunal Superior de Justicia el 28 de junio de 1998, negando la medida cautelar de suspensión de pago solicitada por INMOBILIARIA E INVERSIONES CARIBE, S. A., dentro del proceso ordinario declarativo que esta sociedad le sigue al señor R.A.B., medida que previamente había sido concedida por el Juzgado Sexto del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En esta fase del proceso la Sala debe analizar los méritos de lo peticionado por el recurrente, en vista de que el recurso fue admitido y se ha dado cumplimiento a los trámites previstos en la ley que regula esta clase de actuaciones procesales.

En el apartado correspondiente a los motivos del recurso expone la censura los cargos que le imputa a la resolución, arguyendo que el Tribunal Superior infringió claras reglas de derecho al dejar sin efecto la medida de suspensión de pago adoptada por el tribunal de primera instancia, con carácter de medida de protección general, y con la cual se pretendía evitar que el MULTI CREDIT BANK le entregase a R.B., en nombre de INMOBILIARIA E INVERSIONES CARIBE, S.A., la suma de B/.439.601.78 en concepto del precio de venta de una finca, pues, para tales propósitos, se debió emplear la vía del secuestro y no la petición de una de las llamadas medidas cautelares innominadas o de protección en general. Para la censura, contrario a la opinión del Tribunal Superior, las medidas cautelares de protección general, como la revocada, no son de aplicación subsidiaria, sino que gozan de autonomía y pueden ser concedidas según su utilidad y conveniencia en el caso de que se trate. Se sostiene que, al considerarse en la resolución recurrida que la medida de suspensión de pago no era la aplicable, se produjo la infracción del principio conforme al cual debe existir una correlación entre la medida cautelar solicitada y la pretensión a la que ella accede, concretamente y para el caso, la declaratoria de nulidad de un contrato de compra venta de un inmueble, objeto que resulta compatible con la medida de suspensión del pago solicitado y no con la de secuestro; acción cautelar, esta última, establecida para las...

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