Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Octubre de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BERRIOS y BERRIOS , apoderada judicial de los señores J.E.A.O.Y.J.D.C.A.M., recurre en casación contra la Sentencia del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, con fecha 5 de agosto de 1999, por medio de la cual este Tribunal CONFIRMA la Sentencia No. 25, del 8 de febrero de 1999, proferida por el Juez Primero del Circuito de Herrera, Ramo Civil.

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley para que presentaran los escritos sobre la admisibilidad del mismo, término que no fue aprovechado por las partes.

Cumplidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, y encontrándose en la etapa de admisibilidad, debe procederse a determinar si el mismo cumple con los requisitos que exigen los artículos 1165 del Código de Judicial, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la citada excerta legal.

Se constata que el recurso se anunció y formalizó en tiempo, procede por razón de la cuantía y la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

El demandante invoca una sola causal: "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, LO CUAL HA INFLUIDO DE MODO SUSTANCIAL EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO." La causal se encuentra invocada correctamente, de acuerdo a lo exigido por nuestro Código Judicial.

Con respecto al primer y segundo motivo, considera esta Sala que en ambos el impugnador señala el mismo cargo de injuridicidad contra el pronunciamiento del Superior, básicamente sustenta la mala valoración de los documentos públicos...

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