Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Octubre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JULIO A.C., en nombre y representación del señor C.R.G., ha presentado ante esta Sala recurso de casación cuya causal de fondo fue debidamente admitida. El recurso se interpuso contra la sentencia de 23 de mayo de 2000 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso que se le sigue a N.D.B.C..

Mediante el fallo atacado, el Tribunal Superior confirmó la sentencia del juez de primera instancia que denegó la pretensión del demandante, representada en que se declarase que, mediante una escritura sin cerrar y sin número, N.D.B.C. hizo novación de la obligación a que se refiere la Escritura Pública Nº650 de 12 de junio de 1992 de la Notaría Tercera del Circuito de Chiriquí, por lo que la hipoteca que a su favor había constituido C.R.G. sobre la finca Nº30,283, inscrita al Rollo 11171, Documento 1 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, ha sido levantada, quedando R.G. liberado de la obligación, la cual es asumida por la señora E.M.G.D.R., en virtud de la mencionada novación. Como consecuencia de lo anterior, también se pide que se obligue al demandado a cerrar la Escritura Pública; que se le declare sin derecho a ejecutar al demandante en un juicio ejecutivo hipotecario que le sigue ante el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí con fundamento en la Escritura Pública Nº 650 de 12 de junio de 1992; y se reconozca la novación a que se refiere la escritura sin cerrar y sin número confeccionada por la Notaría Tercera del Circuito de Panamá. Se solicita, además, el pago de indemnización por daños y perjuicios.

La causal de fondo invocada para cuestionar el fallo es la de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada.

Los cargos expuestos en los motivos consisten en que la sentencia recurrida ignoró un documento firmado por el señor N.D.B.C. en que éste manifiesta haber recibi do del licenciado R.M.A. la escritura sin número y sin cerrar, por medio de la cual el mencionado cancela gravámenes en favor del señor R.G., quien a su vez vende a la señora E.M. GUILLEN DE RODRIGUEZ la finca de su propiedad Nº30.283, y ésta constituye primera hipoteca y anticresis a favor del señor N.D.B.C. sobre dicho inmueble, documento que el demandado se comprometía a cerrar en la Notaría y también a inscribirlo. El documento aludido reposa a foja 11 del cuaderno que contiene el Incidente de Excepción de Novación...

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