Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado FELIPE A. WAISOME, en representación de los demandantes R.A.A., P.L.P.S. y G.E.D.M., ha interpuesto Recurso de Casación contra la resolución de 4 de agosto de 1997 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la medida de conservación presentada contra la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista y ambas partes presentaron escritos sobre la admisibilidad del recurso, según consta de fojas 101 a 109 y de 110 a 113.

Corresponde a la Sala realizar el examen del recurso de casación, que aparece de fojas 87 a 93, en atención a lo dispuesto por los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial.

En este caso se observa que, si bien la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno, el escrito de formalización contiene graves deficiencias que imposibilitan su admisión. Veamos:

Se determina como primera causal de fondo la "INFRACCIÓN DE LA NORMA SUSTANTIVA DE DERECHO EN CONCEPTO DE ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA".

Se establecen siete motivos como fundamento de la causal, los cuales son desarrollados en forma de alegatos por el recurrente, haciendo un recuento de lo actuado por el a-quo y de los requisitos que exige el artículo 558 del Código Judicial para la concesión de las medidas Conservatorias o de Protección General. Únicamente de los motivos sexto y séptimo se podría extraer un cargo relacionado con la causal expresada, en el sentido de que el Ad-quem ignoró la existencia de pruebas presentadas; pero el mismo resulta incompleto porque no se identifican cuáles son esas pruebas y, más bien, pareciera que se estuviera cuestionando principalmente el criterio del Tribunal en cuanto al tipo de medida cautelar pertinente, de acuerdo a la solicitud presentada.

Los motivos, sexto y séptimo, dicen textualmente lo siguiente:

"6. Al revocar los autos Nº 1306 del 9 de junio de 1997 y 1323 del 11 de junio de 1997, el Tribunal Ad quem afirmó que era "... del criterio que las medidas solicitadas no podían ser decretadas como medidas cautelares conservatorias o de protección en general, es decir, como medidas cautelares genéricas o innominadas, por el solo hecho de que se había consignado la fianza de perjuicios señalada por el Juez a-quo, ..." (subrayado nuestro). Esta afirmación del Ad quem, aunado con el hecho de que guarda un silencio absoluto respecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR