Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y F., apoderada judicial del señor E.R.M. SIERRA (cesionario de J.M.N.D.A., presentó recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 25 de julio de 1995, que decidió en segunda instancia la excepción de cosa juzgada interpuesta por COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION, S.A., como incidente de previo y especial pronunciamiento, dentro del proceso ordinario instaurado por el recurrente contra esta sociedad.

Antes de decidir el fondo del recurso, la Sala hace un breve recuento de los antecedentes procesales del mismo.

La demanda fue presentada ante el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por el señor E.R.M.S., en su condición de cesionario de la señora J.M.N.D.A., para que la sociedad COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION, S. A. (en adelante COLOCA) "sea condenada a pagarle a nuestro representado la suma de UN MILLON DE DOLARES (US$ 1,000.000.00), en concepto de servicios profesionales no remunerados" (F. 71), alegando que la demandada ha recibido un beneficio económico sin que exista causa justificante, es decir, un enriquecimiento sin causa, con el consiguiente empobrecimiento de la señora NOGUERA DE ACEVEDO, cedente del demandante.

  1. contestar la demanda, la sociedad COLOCA interpuso excepción de cosa juzgada como incidente de previo y especial pronunciamiento, en vista de que considera que lo que se discute en el presente proceso ordinario ya fue examinado y decidido en otro juicio que se surtió en todas las instancias, entre las mismas partes, por razón de un contrato de asesoría y consultoría celebrado entre dicha sociedad y la señora NOGUERA DE ACEVEDO.

Una vez cumplidos los trámites correspondientes, el Juzgado Quinto dictó la Sentencia Nº 18 de 17 de abril de 1995, en la que declaró probada la excepción de cosa juzgada promovida por la representación judicial de COLOCA y condenó en costas a la parte demandante quien, en consecuencia, apeló de la misma.

El Primer Tribunal Superior de Justicia confirmó en todas sus partes la decisión de primera instancia, mediante la sentencia fechada 25 de julio de 1995 que se impugna en casación.

El recurso es en el fondo y la única causal que se invoca consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha incidido en la parte resolutiva de la sentencia.

Los motivos que la fundamentan son los siguientes:

"PRIMERO: En el presente proceso la sentencia reconoció la cosa juzgada sosteniendo que en el anterior proceso se había producido las tres entidades de la cosa juzgada, lo que no era exacto, ya que en el primer proceso la causa de pedir era una relación contractual y en el presente proceso se trata de una pretensión de enriquecimiento sin causa.

SEGUNDO

La sentencia desconoció la norma que exige que para que se produzca la cosa juzgada se requiere la identidad de causa de pedir, lo que no se produjo en este proceso, ya que la causa de pedir en ambos procesos es distinto (sic), toda vez que el primer proceso radicaba en una relación contractual entre las partes y el presente proceso recae sobre una relación extra-contractual.

TERCERO

El anterior error incidió en la parte resolutiva de la sentencia." (F. 192)

Como...

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