Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Febrero de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario de mayor cuantía que A.P.L. y GRACIELA de PALM instauraron contra M.A.A.C., y que éste último reconviniera contra aquellos, los apoderados judiciales de ambas partes presentaron recursos de casación contra la Resolución de 21 de mayo de 1996, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad de los recursos, término que únicamente aprovechó la representación de la parte demandada (demandante en la reconvención), como se observa en el escrito que consta de fojas 671 a 674.

La Corte procede, seguidamente, a la confrontación de los recursos de casación con los requisitos que determina el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil.

Vemos que la resolución objeto de ambos recursos es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; y, que, en ambos casos, los recursos fueron interpuestos en tiempo oportuno.

El examen de los respectivos escritos de formalización se realizará en forma independiente.

I- La firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ en representación de ALEJANDRO PALM LÓPEZ y G.V. DE PALM, formalizaron la casación mediante escrito que corre de fojas 634 a 643, en el cual determinan como única causal la "Violación de normas sustantivas de derecho por violación directa de la ley sustantiva, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

La forma como han sido redactados los motivos es cónsona con la causal invocada y con la técnica de casación.

En el siguiente apartado del recurso, o sea el referente a las normas infringidas y su concepto, se observa que el recurrente se refiere a la infracción de normas del Código Judicial sobre excepciones (arts. 677 y 679, ord. 10) bajo el concepto de "aplicación indebida", derivada de la primera violación, lo que no corresponde a la causal invocada, por lo que deben ser eliminadas, ya que se están confundiendo distintos conceptos de infracción.

Consecuentemente, a juicio de la Sala, se concede al recurrente el término de la ley para la corrección del recurso.

II- En otro orden de ideas, la firma SOLÍS, ENDARA, DELGADO y GUEVARA, en representación del demandado (demandante en reconvención) MARIO A.A.C., presentó recurso de casación (fs. 649 a 663), en el que invoca dos causales de fondo.

La primera causal es la de "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, que ha influido...

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