Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Febrero de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto del 9 de mayo de 1997, esta S. declaró admisible la causal única en el fondo del recurso de casación interpuesto por el Licdo. U.P. en representación del señor V.M.F.P., dentro del proceso de filiación que le sigue Y.Y.B., a favor de CRYSTEL YARAUS BELLIDO.

El recurso se interpuso contra la resolución Nº 9-F. R. de 2 de septiembre de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Menores, que confirmó en todas sus partes la resolución Nº 108 de 6 de marzo de 1995, emitida por el Juzgado Primero Seccional de Menores, que declaró al Sr. FALCÓN PAZ padre de la menor CRYSTEL BELLIDO; también ordenó enviar copia autenticada de esta resolución al Registro Civil, para la debida inscripción.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y concluido el término de alegatos, que fue aprovechado por ambas partes, procede entonces dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que en el mes de junio de 1992, la Sra. Y.B. presentó demanda de filiación contra V.M.F., para obtener el reconocimiento de la paternidad de su hija CRYSTEL BELLIDO.

Dijo la Sra. BELLIDO que trabajó en la empresa "Coremusa", de propiedad del Sr. F., y que ambos sostuvieron relaciones maritales desde octubre de 1987 hasta febrero de 1991; de dicha relación, afirma la demandante que nació la menor C.B., el 28 de septiembre de 1991, siendo que el Sr. F. le ha negado su reconocimiento.

El demandado contestó la demanda oportunamente, señalando que nunca tuvo vínculo amoroso con la demandante; señaló que no se comunicaba con ella, pues su jefa inmediata era la Sra. P.V., gerente general de la empresa.

Afirma el Sr. V.F. que la Sra. BELLIDO renunció a "Coremusa" desde julio de 1989, y desde entonces sólo se comunicó con la empresa para pedir cartas de referencia.

En audiencia celebrada el 12 de noviembre de 1992, la testigo FRANCIA JIMÉNEZ HERRERA dijo que el demandado llamaba a su casa para comunicarse con la demandante, y que la ayudaba económicamente; que los vio juntos en reuniones sociales; que la Sra. B. le dijo que mantenía relaciones sexuales con V.F.. Su casa se distanciaba de la de la Sra. BELLIDO por cuatro casas.

Por su parte, la testigo E.G. dijo que ella era intermediaria entre el Sr. F. y la Sra. B., siendo que ambos se dejaban mensajes con ella, donde fijaban sus citas; la idea era mantener secreta su relación. Inclusive, el Sr. F. le dejaba dinero con ella.

En otro sentido la denunciante, Sra. Y.B. afirmó haber tenido relaciones amorosas con el Sr. V.F. desde septiembre de 1987; su relación con él terminó en febrero de 1991, cuando le dijo que estaba embarazada, y él le dijo que practicara un aborto, a lo que ella se negó -ya había abortado una vez a expensas de él-; renunció a la empresa "Coremusa" por tener problemas con su gerente general, Sra. P.V., quien también mantenía relaciones amorosas con el Sr. FALCÓN.

También dijo la demandante, que durante su embarazo, el Sr. F. le proporcionó ayuda económica. Aportó como prueba una tarjeta amorosa que supuestamente le envió el demandado; pero el peritaje grafotécnico aportado por éste, determinó que la tarjeta había sido escrita más bien por la propia Sra. BELLIDO; pero un perito grafocrítico del Ministerio Público consideró que no podía atribuirse la autoría del contenido de la mencionada tarjeta a ninguno de los involucrados.

En base a lo anterior, el Ministerio Público consideró que debía accederse a la petición de la demandante, conforme a lo cual el Juzgado Primero de Menores de Panamá dictó la ya mencionada sentencia Nº 108 S.F. de 6 de marzo de 1995, en la que declaró a FALCÓN como padre de la menor CRYSTEL BELLIDO.

Esa decisión fue apelada por el demandado; el Tribunal Superior de Menores ordenó de oficio, la práctica de una prueba de filiación entre las partes -Sra. B., la menor CRYSTEL y el Sr. FALCÓN-, por medio del cual el Instituto de Medicina Legal concluyó que no podía excluirse al demandado como supuesto padre de la menor CRYSTEL.

El Tribunal ad-quem dictó la resolución impugnada en casación, en la que confirmó la sentencia apelada en todas sus partes.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, en el que fue admitida la única causal, consistente en "... la infracción de norma sustantiva de derecho en concepto de ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia de segunda instancia".

Dicha causal fue sustentada en dos motivos, que a continuación se transcriben:

"PRIMERO: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA al resolver la alzada...

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