Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ROSAS Y ROSAS, en su condición de apoderada de la señora A.J.D.V., ha formalizado recurso de casación en el fondo contra la resolución de 7 de diciembre de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso sumario propuesto por A.J.D.V. contra la Asamblea General de Acciones y la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad International Machinery and Equipment Trading Corporation.

Cumplidas las reglas del reparto, el negocio se fijó en lista, presentando escrito sobre la admisibilidad del recurso únicamente la parte actora, como consta a fojas 329 a la 330 del expediente.

Se procede, entonces, al examen del recurso de conformidad con los requerimientos que establecen los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial.

En este caso, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno, pero el escrito mediante el cual se formaliza presenta unos defectos.

En el aludido escrito, visible a fojas 315 a la 321, se establecen dos causales de fondo.

En la primera, que es la "infracción de normas sustantivas de Derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", podemos apreciar que hay ciertos errores que deben ser enmendados por la recurrente.

Observa esta S. con relación al motivo quinto, que no se logra entender claramente la causal de error de derecho invocada, pues los planteamientos utilizados para expresar los cargos de injuricidad, se refieren a la otra causal probatoria, es decir, a la de error de hecho sobre la existencia de la prueba.

Sobre el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, el Dr. J.F.P., en su libro de Casación, página 138, explica que "se produce cuando el elemento probatorio se examina, se toma en cuenta, se analiza, pero no se le atribuye el valor, la...

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