Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los apoderados judiciales de ONDA TROPICAL, S.A. y AURELIO DOPESO CARREIRO promovieron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia que dictó el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 6 de enero de 1993, por medio de la cual resolvía en segunda instancia el proceso ordinario que habían promovido en contra del BANCO EXTERIOR, S. A.

Surtidos como han sido los trámites correspondientes, se procede a resolver el recurso.

Se alega como causal única la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido de modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia.

Como fundamento de la causal el recurrente indica que al valorar las pruebas documentales traídas al expediente, el tribunal de segunda instancia llevó a término un remate cuando no se había notificado el mandamiento de pago a los demandados, por lo que el proceso era inexistente. En esos motivos hace algunas consideraciones sobre la realización de actos anteriores a esa notificación y que considera que jurídicamente son inexistentes por haberse verificado sin la debida notificación del mandamiento ejecutivo de pago. Estos actos que señala son las publicaciones de los periódicos de los avisos de remate, la fijación de carteles y sus retiros y la verificación de la subasta sin haberse ejecutoriado el mandamiento y sin haberse precluido el término para excepcionar. Así se puede deducir del contexto de los cuatro primeros motivos que seguidamente se transcriben:

"1) El Juez del Conocimiento, en su sentencia del 11 de mayo de 1992, declaró probada la Excepción de Prescripción de la acción insinuada tímidamente por la demandada; sentencia esta que fue modificada, en cuanto a "Las costas y confirmada en todo lo demás", por el Cuarto Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al no darle el valor correcto, según las reglas de valoración de las pruebas consagradas en el Código Judicial, a las pruebas documentales allegadas a los autos y que dan cuenta que se realizó un remate en un proceso inexistente al no haberse notificado el mandamiento de pago de los demandados.

2) La decisión de Segunda Instancia no valoró, según las reglas adjetivas vigentes, las pruebas documentales aportadas a los autos y las cuales dan cuenta que en el Proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por el Banco Exterior, S.A. contra ONDA TROPICAL, S.A. y AURELIO DOPESO CARREIRO, cuya nulidad se demanda en el...

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