Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada J.R.W.C., apoderada judicial de la señora E.M. RAMOS DE GROOM dentro del proceso de divorcio que en su contra interpuso el señor L.K.G., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2000, proferida por el Tribunal Superior de Familia.

El recurso se encuentra pendiente de decidir sobre su admisibilidad, a lo que procede la Sala tomando en consideración para ello los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

En este sentido, se observa que la resolución impugnada es recurrible en casación por su naturaleza, y que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En cuanto al escrito de formalización, se advierte que se trata de casación en el fondo y que se invocan dos causales que se analizarán separadamente.

La primera de ellas consiste en la "infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha infringido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Al estudiar los motivos que sirven de fundamento a la causal, la Sala observa que en todos ellos la recurrente critica la forma en que el juzgador mal valoró las pruebas allegadas al proceso al desmeritarlas, según la casacionista, y por otro lado, alega la falta de apreciación de ciertas pruebas.

De lo anterior se observa que los motivos no son congruentes con la causal invocada, ya que la violación directa, como lo ha dejado sentado la Sala, no es una causal idónea para atacar la operación probatoria realizada por el fallo impugnado (J.F., "Casación", pág. 137).

Además, el artículo 1154 del Código Judicial es claro a este respecto cuando indica que:

...

En la causal de violación directa y en la de interpretación errónea, no puede invocarse errores de hecho o de derecho en cuanto a la prueba.

...

Por otra parte, en el aparte correspondiente a las disposiciones infringidas, no se cita ni se hace mención de la disposición sustantiva que se estima violada, que debe ser la razón que motiva la alegación de la causal de fondo invocada.

Los anteriores reparos hacen ininteligible y por tanto inadmisible la causal analizada.

La segunda causal invocada es la infracción de las normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas que han influido en lo dispositivo de la resolución recurrida.

De un análisis, a la referida causal la Sala observa ciertas anomalías que señala a continuación:

Se observa que la...

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