Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.E.U., apoderado judicial de A.M.A. en el juicio ordinario que le sigue a J.J.G. y VIRGILIO ORLANDO GUARDIA, interpuso recurso de casación contra la sentencia de 3 de enero de 2001 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia. El fallo confirmó la sentencia dictada por el Juez Segundo de Circuito, por medio de la cual la parte demandada, J.J.G., fue condenada a pagarle a la parte actora, A.M.A., la suma de B/2000.00 en concepto de capital adeudado en virtud de contrato de préstamo celebrado entre las partes, más B/720.00 en concepto de intereses, más B/700.00 en concepto de costas, y se denegaron las otras declaraciones impetradas por la parte actora.

El recurso admitido por la Corte consta de dos causales de fondo, a cuya resolución se adentrará la Sala, luego de haberse cumplido los trámites previos establecidos en la ley.

PRIMERA CAUSAL.

La invocada es la infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los cargos formulados en los motivos de la causal nos advierten que la sentencia interpretó erróneamente la norma jurídica que regula la promesa de compraventa en nuestra legislación. Ese error llevó al tribunal a la equivocada conclusión de que, además de los requisitos de conformidad en el precio, la determinación de la cosa y el plazo en que ha de celebrarse el contrato prometido, existe un cuarto requisito consistente en que "se debió haber cumplido la condición que se establecía al final de la cláusula DECIMOSEGUNDA [del contrato celebrado] que establecía que el deudor debía estar al día en todas sus obligaciones".

Argumenta el recurrente que los requisitos establecidos por el artículo 1221 del Código Civil, donde se regula esta materia son tres: conformidad en la cosa, conformidad en el precio y el plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato prometido. En este caso, el plazo fue fijado en cuatro meses, por lo que el hecho de haberse agregado en la cláusula correspondiente del contrato, como condición, la frase "siempre que el DEUDOR haya cumplido con todos (sic) sus obligaciones", carece por completo de relevancia o de importancia jurídica.

La sentencia del Tribunal Superior denegó lo pretendido por la parte actora en aquello de que el señor J.J.G. está obligado a vender a A.M.A. los inmuebles identificados en el contrato de promesa de compraventa, basándose en que en el contrato existía una condición expresa estableciendo que lo prometido en venta quedaría sujeto a que el demandado, J.J.G., hubiese cumplido todas sus obligaciones contractuales, entre las que se encontraban incluidas las relativas al cumplimiento del contrato de préstamo que se celebró conjuntamente con el contrato de promesa en una misma Escritura Pública. Sobre el particular, expresó el Tribunal:

"De modo que si la propia demanda que nos ocupa, informa en su libelo acerca de ese incumplimiento del contratante demandado, entre otras cosas, en cuanto al pago del préstamo documentado en la contratación que se viene analizando, ello se erige en el hecho de que la condición estipulada para la realización de lo prometido al no estar complacida, no permite concretizarlo efectivamente." (fs.222)

El Dr. D.A.C. en su conocida monografía acerca de La Promesa de Compraventa, nos dice textualmente: "Aún cuando puede estipularse un plazo y una...

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