Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución27 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C.Z., en su condición de apoderado judicial de la empresa REINVERSIONES INTERNACIONALES, S. A. y la licenciada DIVA ROMERO DE MORALES, quien representa los intereses de la parte actora, dentro del proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantía propuesto por B. DIEZ contra PALACIO DEL MAR, S.A., han presentado recurso de casación, ambos en la forma, contra el Auto de 6 de marzo de 1995, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Al ingresar el negocio a la Secretaría de la Sala y cumplidas las reglas de reparto, se fijó el negocio en lista por el término que señala la ley, observándose que ambos recurrentes alegaron en cuanto a la admisibilidad de sus respectivos recursos.

Precluido el término de lista, es deber de esta S. decidir si los recursos han sido elaborados mediante la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas mediante las cuales lo concede la ley;

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160 del Código Judicial; y

  4. Si la causal expresada es de aquellas señaladas en la ley.

Los recursos se han interpuesto contra una resolución que resuelve una solicitud que imprueba un remate, por lo que, al tenor del numeral 3 del artículo 1149, es de aquéllas recurribles en casación; además la misma se expide en un...

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