Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución27 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Civil, ordenó la corrección del recurso de casación promovido por el apoderado judicial del señor PATROCINIO ROMERO, mediante resolución de fecha 9 de marzo de 1998, declarando posteriormente admisible dicho recurso, una vez cumplidos los requisitos exigidos por ley. El recurso de casación fue interpuesto contra la sentencia de 30 de octubre de 1997, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL dentro del ordinario de mayor cuantía promovido por PATROCINIO ROMERO contra M.G..

El negocio se encuentra en estado de resolver sobre el fondo, y a ello procede la Sala seguidamente, previas las consideraciones siguientes:

SINTESIS DE LOS ANTECEDENTES

Los autos de la litis dan cuenta que el señor PATROCINIO ROMERO promovió proceso ordinario de mayor cuantía contra la señora M.G., para que sea condenada al pago de la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BALBOAS (B/.50,000.00), en concepto de capital, más los daños y perjuicios causados, más los intereses y gastos del presente proceso.

El JUZGADO DEL CIRCUITO DE BOCAS DEL TORO, RAMO CIVIL donde quedó radicada la demanda, corrió traslado a la parte demandada y ésta la contestó por conducto de su apoderada judicial, negando los hechos de la misma. De igual forma la apoderado judicial de la demandada, en el mismo escrito de contestación, alegó hechos en defensa de los intereses de su representada, expresando que mediante Acuerdo Municipal Nº 17 de 11 de marzo de l992, por el cual se reglamenta el cánon de arrendamiento de los locales que se encuentra en el mercado público municipal, se faculta al Alcalde a celebrar contrato de arrendamiento sobre los referidos locales. Además, aduce que el señor ALCALDE DEL DISTRITO DE CHANGUINOLA dictó la Resolución S/N de 7 de abril de 1992, en virtud de que el señor PATROCINIO ROMERO subarrendó parte del local a la señora M.G., facultad ésta que le era prohibida, de conformidad con el contrato de arriendo que había suscrito con el Municipio, por tal motivo se celebró dircctamente el contrato de arrendamiento entre la autoridad que representan el MUNICIPIO DE CHANGUINOLA y su representada.

Observa la Sala que el actor solicitó al tribunal que se ordenara la corrección de la contestación de la demanda, lo que fuera negado mediante resolución de fecha 9 de diciembre de 1991. Posteriormente, la apoderada judicial de la parte demandante corrigió la demanda, la cual se aprecia de fojas 24 a 26 del expediente y en la cual solicita se hagan las siguientes declaraciones, entre otras cosas:

"1. Que entre el SR. PATROCINIO ROMERO y la SRA. MARTA DE G., existió una sociedada de hecho, para la explotación de un negocio de supermercado, a partir del mes de mayo de 1991, amparado por una patente comercial de PATROCINIO ROMERIO, en donde ambos aportarían bienes muebles, trabajo y dineros y se repartirían igualitariamente las ganancias que produjera la explotación del negocio.

  1. Que debido a la mala fe y la actitud dolosa de la SRA. MARTA DE G., la sociedad de hecho existente entre ella y el SR. PATROCINIO ROMERO, dejó de existir a partir del mes de agosto de 1991.

  2. Que la SRA. M.G., nunca entregó a PATROCINIO ROMERO, la parte de los dividendos que le correspondían por razón de la explotación comercial...

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