Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2000
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense AROSEMENA Y AROSEMENA, como apoderada judicial de B.D.G. o B.D.D.G., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 4 de mayo de 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el proceso ordinario de nulidad de inscripción en el Registro Público seguido contra BENJAMIN BETESH y GANAGRO, S. A.
Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por sus apoderados, como consta a fojas 397 a 401 y 402 a 407 (oposición a la admisión) y a fojas 408 a 417 (alegato a favor de la admisión).
Seguidamente, la Corte procede al examen del recurso para determinar si cumple o no con los presupuestos que establecen los artículos 1148, 1149, 1165, 1160 y concordantes del Código de Procedimiento Civil.
Si bien la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo, en el escrito de formalización podemos apreciar algunos defectos que a continuación se pasan a detallar:
La primera causal de fondo es "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho, por error de Hecho sobre la existencia de la prueba, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".
Se establecen tres motivos como fundamento de esta causal. Sin embargo, al revisar el contenido de los dos primeros motivos, que son los que establecen cargos probatorios, se evidencia que atañen a la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba y no a la invocada. Veamos el contenido textual de los mismos:
".............................................................................................
A fs. 363 (página 15 de la sentencia) el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA dio por acreditado que la inscripción del Título de la demandante fue cancelada en virtud de una sentencia judicial que declaró nulo el contrato de compraventa celebrado entre S.B. de G. y J.G.B.", no obstante que tal conclusión del Ad-Quem no está acreditada ni aparece en la parte resolutiva de la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 1971, dictada por el JUEZ PRIMERO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DE PANAMA (fs.104) y confirmada por la Sentencia de fecha 12 de julio de 1973 (fs.106) dictada por la SALA CIVIL de la CORTE SUPREMA. Al dar por acreditado un hecho que no existe ni consta ni se dio, el Ad-Quem incurrió en error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual influyó en lo dispositivo del fallo recurrido.
El PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA también ignoró la prueba referente al hecho de que, a la fecha en que quedó ejecutoriada la...
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