Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Carrera y Asociados, apoderada judicial del señor C.R.R.T., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 6 de noviembre de 1998, que resolvió en segunda instancia la excepción de falta de idoneidad de título propuesta por el recurrente, dentro del proceso ejecutivo que le sigue RAPID-FACTORING, S.A.

El recurso fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y se encuentra pendiente de decidir en el fondo, tarea que se emprende luego de un breve recuento sobre sus antecedentes procesales.

La sociedad RAPID-FACTORING, S.A. interpuso demanda ejecutiva ante el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, contra el señor C.R.R.T., por la suma de B/90,180.00 en concepto de capital, más las costas, gastos e intereses, presentando como recaudo ejecutivo el documento consultable a foja 4 del expediente principal.

Mediante Auto N° 286 de 7 de febrero de 1996 el Juzgado Cuarto libró mandamiento de pago por la suma reclamada y posteriormente dictó el Auto N° 707 fechado 10 de abril de 1996, en el que elevó a embargo el secuestro que había decretado por medio de Auto N° 699 de 9 de abril de 1996, a favor de la sociedad ejecutante y contra el señor RIZCALLA TESTA.

Por su parte, el ejecutado interpuso excepción de falta de idoneidad del título que fue negada por el Juzgado Cuarto, mediante Sentencia N° 114 de 16 de octubre de 1997.

El señor RIZCALLA TESTA apeló de esa decisión, la cual fue confirmada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la sentencia fechada 6 de noviembre de 1998, que ahora se impugna en casación.

El recurso es en el fondo y se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que la fundamentan expresan lo siguiente:

"PRIMERO: RAPID FACTORING, S.A., promovió proceso ejecutivo contra nuestro representado y a tal efecto aportó como recaudo ejecutivo un contrato de cesión de crédito, un documento de fianza solidaria y un pagaré. Dentro del tiempo oportuno el ejecutado introdujo la excepción de falta de idoneidad del título ejecutivo y el Primer Tribunal de Justicia, en la sentencia recurrida, estimó que de los tres documentos el que presentaba mérito ejecutivo era el pagaré y por tal motivo confirmó la sentencia No. 14 de 16 de octubre de 1997 proferida por el Juez Cuarto del Circuito Ramo Civil que había denegado la excepción propuesta. Al fallar así el Primer Tribunal Superior de Justicia no tuvo presente las disposiciones legales que regulan los documentos negociables, que de haberlas tomado en cuenta y aplicarlas al presente caso, habría fallado en forma distinta a como lo hizo en el fallo recurrido.

SEGUNDO

El pagaré presentado como recaudo ejecutivo es un pagaré al descuento, desglosado en una serie de letras, en el que se estipuló que la mora en el pago de una letra producirá la morosidad del total adeudado. El pretendido título ejecutivo consistente en el pagaré, sin las letras de...

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