Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución fechada 28 de mayo de 1996, esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación presentado por la firma forense A., F., R. &A., en representación de la señora VICTORIA POSSE DE VALLARINO, contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 16 de febrero de 1996, dentro del proceso de sucesión testamentaria del señor L.M.A..

Encontrándose el negocio pendiente de resolver en el fondo, se adjuntó escrito de desistimiento en los siguientes términos:

Nosotros, ALFARO, FERRER, RAMÍREZ & ALEMÁN y SOLÍS, ENDARA, DELGADO & GUEVARA, en nuestra condición de apoderados especiales de los herederos testamentarios y cesionarios de derechos herenciales ANA VICTORIA POSSE DE VALLARINO, S.P. DE MELGAR y ALEJANDRO POSSE MARTINZ, comparecemos por este medio a fin de manifestar lo siguiente:

PRIMERO: Declara la señora ANA VICTORIA POSSE DE VALLARINO que desiste del recurso de casación interpuesto contra la resolución de fecha 16 de febrero de 1996 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia y a través de la cual se confirmó en segunda instancia el auto de adjudicación de bienes herenciales proferido por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, de fecha 22 de noviembre de 1995.

SEGUNDO: Declaran SONIA DE MELGAR y ALEJANDRO POSSE MARTINZ que aceptan el desistimiento del recurso de casación expresado por la señora ANA VICTORIA POSSE DE VALLARINO.

TERCERO: Ambas partes manifiestan su deseo de que se admita el desistimiento antes indicado, de manera que se dé inmediato cumplimiento al auto de adjudicación de bienes hereditarios que con fecha 22 de noviembre de 1995 expidió el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

Las partes reconocen que no tienen absolutamente algún derecho, acción o reclamo entre sí por razón de las controversias suscitadas en este proceso, con ocasión del referido auto de adjudicación de bienes hereditarios.

Finalmente, las partes manifiestan que se dan por notificadas y se allanan de la resolución que admita el referido desistimiento.

El texto transcrito pone de...

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